Medida cautelar. Suspensión. Recurso de apelación. Efecto suspensivo. Consejo de la magistratura. Subrogancia. Juez en materia electoral
Se hace lugar al recurso de queja interpuesta por el Consejo de la Magistratura de la Nación y, en consecuencia, se otorga efecto suspensivo su recurso de apelación, suspendiéndose el cumplimiento de la medida cautelar ordenada en las actuaciones principales hasta tanto aquélla sea resuelta, recobrando su vigencia, por el momento, la Resolución N° 104/2017 del Consejo de la Magistratura de la Nación. La citada resolución había designado al Dr. Juan Manuel Culota, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, como magistrado subrogante en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de La Plata, en materia electoral, hasta el 30 de noviembre de 2017.
La Plata, 20 de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 12713/2017/1/RH1, caratulado: “Recurso Queja Nº 1 en autos AJUS LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA ASOCIACIÓN CIVIL c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN – s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA”.-
Y CONSIDERANDO QUE:
I. Llega el presente recurso de queja en virtud de haber concedido el juez de primera instancia, al sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional – Consejo de la Magistratura de la Nación.
En tal sentido, señala la quejosa que por imperio de lo previsto en la Ley N° 26.854 debió concederse con efecto suspensivo el recurso de apelación que dedujo contra la suspensión cautelar de la Resolución N° 104/2017, de fecha 30 de marzo del año en curso, dictada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, mediante la cual se designó al Dr. Juan Manuel Culota, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, como magistrado subrogante en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de La Plata, en materia electoral, hasta el 30 de noviembre de 2017.
II. Sentado ello, asiste razón al presentante toda vez que la misma norma en la que el juez a quo cimentó la suspensión de la Resolución N° 140/2017 aludida -vale decir, el artículo 13 punto 3 de la Ley N° 26.854- dispone que “el recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo, salvo que se encontrare comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2”; lo que no ocurre en las presentes actuaciones.
Cabe destacar que la invalidez constitucional de dicha norma no fue planteada por las partes ni declarada por el señor juez de grado; sin embargo, el a quo decidió no aplicar la ley por la gravedad institucional de las circunstancias motivo de autos y el mantenimiento del orden institucional.
Sentado ello, se advierte que si bien el magistrado de primera instancia ha hecho referencia a tales principios republicanos y democráticos, en el caso decidió no aplicar una ley vigente, sin haber declarado previamente su inconstitucionalidad, única razón que obstaría al vigor de una norma jurídica. Más aún cuando la decisión de invalidar una norma comporta la ultima ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía (conf. Fallos: 335:2333; 339: 1277 y 1583).
Por ello, en orden a las consideraciones que anteceden, SE RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de queja, concediendo la apelación interpuesta con el efecto solicitado y, consecuentemente, suspender el cumplimiento de la medida cautelar ordenada el 7 de abril del corriente año en las actuaciones principales hasta tanto aquélla sea resuelta, recobrando su vigencia, por el momento, la Resolución N° 104/2017 del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Regístrese, notifíquese, póngase en conocimiento de lo resuelto mediante oficio al titular del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad y a la Cámara Nacional Electoral y, oportunamente, glósese la presente queja al incidente de apelación que se ordenó formar en la instancia de origen, una vez que ingrese a este Tribunal de Alzada.
Fecha de firma: 20/04/2017
Firmado por: JULIO VICTOR REBOREDO, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CARLOS ROMAN COMPAIRED, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS, JUEZ DE CÁMARA
Ley 26854 – BO: 30/04/2013
015784E
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