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JURISPRUDENCIAMedida cautelar. Deudas tributarias. No innovar. Embargo preventivo. AFIP. Maniobra fraudulenta. Responsabilidad solidaria. Interventor veedor. OCA
Se hace lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por AFIP, a los efectos de mantener el “statu quo” en las sociedades demandadas. Dicha medida precautoria se habilita ante la posible utilización de sociedades anónimas en una maniobra para evitar el pago de una millonaria deuda fiscal en cabeza de OCA SRL. A tal fin, se Ordena que OCA SRL, OCA logística SA y OCA postal SA se abstengan de efectivizar la escisión de las unidades de negocios y que, en caso de haberlo hecho, se retrotraigan. Asimismo, se hace saber al ENACOM, en su carácter de ente regulador, que deberá abstenerse de registrar a las citadas sociedades para prestar servicios bajo su regulación. Por último, se ordena el embargo preventivo de las cuentas bancarias y/o créditos de terceros por cobrar de las sociedades involucradas, y también se designa un interventor veedor para que informe un seguimiento interno y en tiempo real de la evolución de la gestión empresarial
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