Marcas. Actos punibles. Artículo 31, inciso b), de la ley 22362
Se confirma la decisión a través de la cual se dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito previsto en el artículo 31, inciso b), de la ley 22362 y trabó embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 04 de abril de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de L. C., contra la decisión obrante en copias a fs. 1/11 del incidente, a través de la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto en el artículo 31, inciso “b”, de la Ley 22.362, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $50.000 (pesos cincuenta mil).
II. Se atribuyó al recurrente haber comercializado productos con la marca “Tommy Hilfiger” y “Ray-Ban” falsificada. Los objetos fueron ofrecidos a la venta en el “Showroom” montado por el imputado en un departamento situado en la Avenida Balbín de esta ciudad, y a través de diversas plataformas digitales: página web de la firma “Tectotal”, “Mercado Libre”, “Facebook”, “Mercadoshop”, “Mis descuentos”, y “Cupónica”.
La defensa no cuestionó la materialidad de los hechos denunciados, ni puso en duda la intervención que en ellos le cupo al Sr. L. C. Sin embargo, manifestó que la calidad, el precio y el medio a través del cual los productos fueron promocionados impedían estimar configurada la conducta específica prevista en el artículo 31, inciso “b”, de la Ley 22.362.
Dijo, con ese norte, que las personas que adquirieron las mercancías lo hicieron a sabiendas de su origen espurio.
Con todo, concluyó que no podía postularse la configuración de un perjuicio relevante en detrimento de los intereses de los titulares de las marcas.
III. El prolijo análisis de los hechos y del derecho contenido en el resolutorio de mérito revela el acierto del temperamento adoptado por el Sr. Juez Instructor.
Es importante recordar que los productos fueron ofrecidos a la venta -en medios digitales de alcance masivo- como originales (ver fotocopias de publicaciones obrantes a fs. 50/55 del expediente principal). Los propios comentarios efectuados por los compradores (en la página web de la firma “Tectotal”, “Mercado Libre”, “Facebook”, “Mercadoshop”, “Mis descuentos” y “Cupónica”) terminan de acreditar ese extremo. Varios se consideraron engañados al percatarse de que el bien adquirido “no era original”; que “no debería promocionárselas como originales, ya que no lo son comparándolas con unas originales que tengo…”; y que “el producto no vino en su caja original”. De igual modo, allí se alude a la calidad de la falsificación, a través de comentarios tales como: “no son originales, pero la imitación es buena…”; y “Rápido envío, las botas son tal cual lo publicado. Lo único q llega en bolsa Uggs y no en caja, pero tiene el etiquetado igual al original, y son de buena calidad” (fs. 205/209, 287/318, 355/360 y 393/396).
Los productos eran comprados en internet y enviados al domicilio de los adquirentes, de modo tal que la calidad del objeto recién tenía ocasión de cotejarse luego de efectuado el pago pertinente, y luego de que la operación de compra-venta reprobada pudiera estimarse perfeccionada.
Además, en sintonía con lo mencionado en el acápite anterior, observamos que la firma “Tectotal” -controlada por el apelante- ostentaba una estructura real; que el imputado contaba con un espacio físico -al margen del digital- para promocionar y vender sus productos (el “Showroom” ubicado en la Avenida Balbín), y que se hallaba registrado en la página www.dateas.com y ante AFIP en la actividad denominada “venta al por menor por correo, televisión, Internet y otros medios de comunicación…” ( ver fs. 79).
Todo ello, a nuestro juicio, contribuyó al ardid develado con el devenir de la instrucción.
Como corolario, en función de los allanamientos practicados se secuestró un total de “treinta y cuatro (34) bolsos que rezan ´Tommy´, treinta y dos (32) anteojos que rezan ´Ray-Ban-´, treinta (30) contenedores que rezan´Ray-Ban´, ciento diez (110) paños que rezan ´Ray-Ban´ y etiquetas varias”, todos con su pertinente marca falsificada (ver fs. 379/390, 460 y 462/471). A su vez, más allá de los objetos hallados en la esfera de custodia del incuso al momento de practicarse aquella diligencia, las constancias de la causa demuestran que la actividad hasta aquí detallada se llevó a cabo -al menos- desde el mes de diciembre 2014 al mes de abril de 2017 (ver fs. 1/17 y 393/396).
Frente a lo dicho, consideramos que las operaciones achacadas al imputado, a contramarcha de lo afirmado por la defensa, fueron idóneas para inducir a error a los compradores de buena fe de los productos, y que tuvieron entidad suficiente para perjudicar económicamente a los titulares de las marcas registradas.
IV- Por último, se dirá que el embargo fijado sobre los bienes de L. C. resulta ajustado a la luz de las pautas del artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, atendiendo a las características de los eventos y los parámetros que rigen la materia.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto recurrido en todo cuanto dispone y fue materia de apelación.
Regístrese, hágase saber, y devuélvase al Juzgado de origen.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
GASTON GONZALEZ MENDONCA
PROSECRETARIO DE CAMARA
028562E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme