Licencia gremial. Goce de haberes. Art. 46 de la ley 9256
En el marco de un juicio de amparo, se admite el recurso interpuesto en esta instancia pues la línea argumentativa esbozada por la Sala en orden a fundar su decisión luce incongruente al pretender justificar la denegación de la licencia gremial con goce de haberes en la limitación de cargos que prevé el artículo 46 de la ley 9256.
En la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores Roberto Héctor Falistocco, María Angélica Gastaldi y Rafael Francisco Gutiérrez, con la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados «DOMINGUEZ, LUIS ENRIQUE contra MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ -AMPARO- (EXPTE. 80/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)» (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-05083364-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? Y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, Erbetta, Gastaldi y Gutiérrez.
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor Falistocco dijo:
Mediante resolución registrada en A. y S. T. 268, págs. 394/399 esta Corte -por mayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 03 de julio de 2014, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, por entender que la postulación del recurrente contaba «prima facie» con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.
El nuevo análisis de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, en coincidencia con lo dictaminado por el Señor Procurador General (fs. 638/642).
Por ello, voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Presidente doctor Erbetta, la señora Ministra doctora Gastaldi y el señor Ministro doctor Gutiérrez expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor Falistocco y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor Falistocco dijo:
1. Sucintamente, la litis:
1.1. Según surge de las constancias de la causa, el actor interpuso acción de amparo (fs. 74/86) contra la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a fin de que, previa declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad, deje sin efecto la resolución 21/2012 del intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez (fs. 31/32) en cuanto le denegó la licencia gremial con goce de haberes que solicitara en virtud de haber sido designado para el cargo de Secretario de Administración de la Federación de Sindicatos Municipales de Santa Fe (FESIM) por el período 29.06.2012 al 28.06.2016.
Refirió ser empleado de planta permanente del referido municipio desde 1988 y desempeñarse como Secretario General del Sindicato Independiente Municipal de Villa Gobernador Gálvez (S.I.M.), entidad de primer grado con inscripción gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (resolución 827 de fecha 05.10.2009).
Asimismo, relató que el Sindicato Independiente Municipal de Villa Gobernador Gálvez (S.I.M.), se encuentra adherido a la Federación de Sindicatos Municipales de Santa Fe (FESIM), entidad de segundo grado con personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (resolución 1261 de fecha 24.10.2011). Y que ésta, a su vez, integra la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de Argentina (C.O.E.M.A.), organización sindical de tercer grado, con personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (resolución 715 de fecha 20.09.1963).
Expuso que, no obstante haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley provincial y nacional para que proceda el otorgamiento de la licencia, la misma le fue denegada en vulneración a sus derechos de tutela gremial, libertad sindical, igualdad y no discriminación y en contradicción con lo normado por los artículos 46 de la ley provincial 9256, 48 y 49 de la ley nacional 23551 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes «ATE» (Fallos:331:2499) y «Rossi» (Fallos:332:2715).
1.2. A su turno, la Municipalidad accionada contestó la demanda de amparo y ofreció prueba (fs. 427/445). Negó los hechos invocados así como la procedencia de la acción de amparo. Alegó que FESIM no tiene ámbito jurisdiccional en Villa Gobernador Gálvez sino sólo en Villa Constitución y que las licencias gremiales para el plantel municipal ya habían sido otorgadas por la Dirección de Personal del Municipio a quienes ocupaban cargos en el Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez, único sindicato con afiliados cotizantes (f. 31).
1.3. El Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 2 de Rosario, mediante resolución 438 del 01.04.2014 rechazó la acción intentada con costas, por considerar que el pedido fue hecho por una vía exorbitante e inadmisible. Con fundamento en el artículo 2 de la ley 10456, señaló que el actor no acreditó que la acción de amparo sea la única vía idónea con que cuenta y mucho menos la inexistencia de otra vía judicial o administrativa más eficaz para el resguardo de sus derechos (fs. 540/544v.).
1.4. Frente a ello, el accionante dedujo recurso de apelación fundado (fs. 548/556), que resultó concedido (f. 557).
Mediante sentencia 176 del 03.07.2014 (fs. 601/604v.), la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, confirmó la desestimación de la pretensión, pero con fundamentos distintos.
En efecto, si bien consideró que el amparo era la vía adecuada, rechazó lo pretendido en el entendimiento de que, conforme la normativa provincial vigente, la denegación de la licencia por parte del intendente no resultó arbitraria o ilegal sino ajustada a dicha normativa, al haberse cubierto el cupo de cargos con licencia gremial que establece el artículo 46 de la ley provincial 9256. Y aclaró que «el pedido de licencia del actor se fundamentó en su cargo con personería gremial y no en el carácter de secretario general de una entidad gremial simplemente inscripta». También puntualizó la Cámara que, de así pretender aquella licencia y ante la limitación de cargos establecidos en la norma (art. 46, ley 9256) debió el actor reprochar su constitucionalidad, pretensión que -señaló- no había sido introducida.
2. Contra dicho resolutorio, el actor interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3, ley 7055, por considerar que el mismo incurre en un supuesto de arbitrariedad de sentencia que ocasiona a su parte un gravamen actual de imposible reparación posterior al no considerar la prueba rendida en la causa, no hacerse cargo de los planteos constitucionales efectuados ni de la doctrina de la Corte nacional, aspectos que estima esenciales para resolver la presente causa (fs. 606/615).
Sostiene el recurrente que el fallo cuestionado desestimó su pretensión de fondo con fundamentos diferentes a los brindados en baja instancia mas sin analizar los argumentos vertidos en su expresión de agravios ni la prueba rendida sobre el tratamiento discriminatorio, incurriendo así en arbitrariedad de sentencia.
Afirma que su parte reprochó la validez constitucional de la resolución 21/2012 de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez por vulnerar la libertad sindical, la tutela gremial (art. 14 bis, C.N.) y el principio de igualdad y no discriminación (art. 16, C.N.), mas ello fue desatendido en ambas instancias ordinarias de la causa.
Achaca al A quo afectar su derecho a la libertad sindical por concluir que «no correspondía otorgarle la licencia gremial con goce de haberes puesto que el cupo de cinco (art. 46, ley 9256) se encontraba ya cubierto por representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez, el cual en ese ámbito es el que goza de personería gremial».
Le agravia lo concluido por el Sentenciante en cuanto a que: 1) la norma sólo autoriza el otorgamiento de esa licencia a representantes de entidades con personería gremial y Domínguez no actuaba en ese carácter; 2) la doctrina de la Corte nacional trazada en «ATE» (Fallos:332:2715) y «Rossi» (Fallos:331:2499) no resulta aplicable al caso «porque el pedido de licencia fue realizado por el cargo que detenta en la organización con personería gremial (FESIM) y no por la simplemente inscripta (SIM), no habiendo planteado la inconstitucionalidad de la ley 9256».
Considera vulnerado -con el argumento del A quo de que su parte no planteó la inconstitucionalidad de la norma provincial- el criterio consolidado en la jurisprudencia de la Corte nacional en cuanto a que es deber de los jueces ejercer el control de constitucionalidad de las normas, aún cuando ninguna de las partes la haya pedido («Banco Comercial de Finanzas», Fallos:327:3117), criterio que, argumenta, también fue admitido por esta Corte provincial («U., I.E. o G.D. S/ robo calificado» del 18.02.2014, La Ley Litoral, julio 2014, pág. 638), por resultar la declaración de inconstitucionalidad una aplicación del principio «iura novit curiae». Y agrega que también ese deber se encuentra expresamente consagrado en el artículo 3 de la ley 10456.
Finalmente, sostiene que ha sido víctima de un tratamiento desigualitario: que la negativa de la licencia solicitada era parte de una persecución a su persona por el intendente en virtud de su actividad sindical en defensa de trabajadores contratados que no resultaban representados por el Sindicato oficial con personería gremial. Y apunta que la referida discriminación fue acreditada con la probanza rendida en autos, la que -se agravia- fue completamente soslayada por los jueces de la causa.
La Sala denegó la concesión del remedio intentado por auto 131 del 09 de Junio de 2015 (fs. 627/628v.), accediendo el impugnante por vía de queja a esta instancia excepcional, tal como se explicitara al tratar la primera cuestión.
3. En la presente litis el tema en debate radicó en dilucidar si correspondía o no al actor la licencia gremial con goce de haberes que prevé el artículo 46 de la ley provincial 9256 (Régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el personal de municipios y comunas) en tanto que, solicitada al intendente municipal, resultó denegada.
3.1. Pues bien, el detenido estudio de la causa me convence de que el recurso interpuesto merece favorable acogida en esta instancia por cuanto la línea argumentativa esbozada por la Sala en orden a fundar su decisión luce incongruente al pretender justificar la denegación de la licencia en la limitación de cargos que prevé la norma en cuestión.
En efecto, el A quo confirmó el rechazo de la referida licencia bajo los argumentos de que: 1) el artículo 46 de la ley 9256 resulta absolutamente claro en cuanto autoriza a los gobiernos municipales o comunales a otorgar licencia gremial con goce de haberes a los miembros de las Comisiones Directivas de las asociaciones de trabajadores con personería gremial «…hasta un límite máximo de cinco agentes por cada organización con personería gremial…» y; 2) «En autos, ha quedado probado y llega firme a esta instancia revisora que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez tiene otorgado los cinco cargos de licencia con goce de haberes a los respectivos miembros del Sindicato de Trabajadores de Villa Gobernador Gálvez que, en ese ámbito, es el que detenta la personería gremial.
Sin embargo, la referida norma reconoce que la licencia será otorgada a cada organización sindical con personería gremial. Y en este caso, el actor la solicitó en su carácter de Secretario de Administración de una entidad de segundo grado con personería gremial -FESIM-, entidades que, de acuerdo al texto y sentido de esa norma, no resultan excluidas de la protección legal.
Así, la circunstancia de que el actor perteneciera a FESIM no resultaba un óbice u obstáculo legal que impidiera hacer lugar al permiso solicitado.
De ese modo, incurrió el A quo en autocontradicción, pues de la propia cita normativa que efectuó surge que la limitación de cinco cargos lo es «por cada organización con personería gremial». Con lo cual, que se hubiesen otorgado ya las licencias para el sindicato de primer grado con personería gremial, no impedía en lo absoluto que se hiciera lo propio con las correspondientes al sindicato de segundo grado con personería gremial (FESIM).
También se revela incongruente el argumento de que el reclamante «no pertenece al Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez, único sindicato con afiliados cotizantes…» (véase Resolución N° 21/12 del Intendente Municipal de Villa Gobernador Gálvez a fs. 31/32), puesto que, como se dijo, la licencia gremial se solicitó para desempeñarse en una organización de segundo grado con personería gremial -FESIM- siendo que la entidad a la que se hizo referencia es una organización sindical distinta, de primer grado, que no detenta con exclusividad la prerrogativa de que sus afiliados gocen de la licencia.
3.2. Por otra parte, nótese que de las constancias de autos surge que el planteo del actor no se dirigió a cuestionar la limitación de cargos que establece la norma para acceder a la licencia con goce de sueldo, sino que apuntó a evidenciar el agravio o desmedro en «…las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad en su empleo…» que tutelan a los representantes gremiales, conforme el artículo 14 bis de la Constitución nacional.
Y en este sentido, la decisión cuestionada no da respuesta a ese planteo y peca de excesivo rigorismo formal al argumentar que el actor no cuestionó la constitucionalidad del artículo 46 de la ley provincial 9256, puesto que de ese modo se omitió considerar que la propia literalidad de la norma tiende a proteger y a favorecer la libertad sindical de todo miembro de una organización gremial, con independencia de si se trata de un sindicato de primero, segundo o tercer grado.
3.3. Asimismo, el fallo incurrió en arbitrariedad por considerar que no resultaban de aplicación al caso los lineamientos trazados por la Corte Nacional en los precedentes «ATE» y «Rossi» -que el propio actor invocara- relativos a la libertad sindical, siendo que la doctrina constitucional allí trazada resultaba directamente aplicable al caso de autos.
En ese sentido, refuerza esta idea el fallo dictado en la causa «Nueva Organización de Trabajadores Estatales c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo», de fecha 24.11.2015.
Allí, la Corte Suprema de Justicia de la nación resolvió que los delegados y dirigentes de sindicatos simplemente inscriptos tienen derecho a gozar de las mismas facilidades para reunirse con el personal de las empresas y de las mismas licencias en sus empleos para desempeñar funciones gremiales que la ley contempla para quienes pertenecen a sindicatos con personería gremial.
Cabe recordar que la ley 23551 de Asociaciones Sindicales solamente contempla las franquicias y licencias para los delegados, representantes y directivos de aquellos sindicatos que el Ministerio de Trabajo reconoce como más representativos, otorgándoles la personería gremial.
En la referida sentencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad de esas disposiciones legales que privilegian a los dirigentes de cierto tipo de sindicatos por sobre los demás.
Para arribar a esa decisión el Tribunal tuvo en cuenta que en sus conocidos pronunciamientos sobre el tema (casos «A.T.E.» y «Rossi») ha quedado establecido con claridad meridiana que para estar en consonancia con las normas internacionales que rigen el instituto de la libertad sindical, la legislación nacional debe dotar a todas las asociaciones sindicales, cuenten o no con personería gremial, de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros y para organizar su gestión y actividad.
Y dejó claramente señalado que, al margen de una prioridad para negociar convenios colectivos de trabajo, para la consulta ante las autoridades y para la designación de delegados ante organismos internacionales, ninguna otra facultad concedida a los sindicatos con personería gremial puede serles negada a los sindicatos que no la tienen, es decir, a los que están simplemente inscriptos.
3.4. Ahora bien, sin perjuicio de que, en el presente caso, el actor fue el único empleado de la Municipalidad en cuestión que solicitó la referida licencia para desempeñarse en FESIM, creo oportuno dejar establecido que a la hora de evaluar la concesión de este tipo de licencias, en cada caso, deberá el Sentenciante sopesar la situación concreta bajo una pauta de razonada y razonable proporcionalidad entre el número de afiliados del sindicato en cuestión y el número de representantes que solicitan la licencia, pues no debe olvidarse que los derechos han de ejercerse siempre de modo regular y que es un deber de los jueces ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo (arg. art. 10, Código Civil y Comercial).
3.5. Es consecuencia ineludible de lo expuesto que el decisorio atacado merece ser descalificado como acto jurisdiccional válido al anidar un supuesto de arbitrariedad normativa, en contraposición con la doctrina constitucional referenciada, al convalidar -de ese modo- una resolución manifiestamente ilegítima, denegatoria de la licencia sindical con goce de haberes que -conforme la literalidad de la norma soslayada- correspondía al actor en su carácter de Secretario de Administración de FESIM, sindicato de segundo grado con personería gremial.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Presidente doctor Erbetta expresó idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor Falistocco y votó en igual sentido.
A la misma cuestión, la señora Ministra doctora Gastaldi dijo:
Coincido sustancialmente con lo fundamentado y con la solución propuesta en orden a declarar procedente el recurso interpuesto. Ello asi, en tanto considero suficientemente demostrados los reproches de apartamiento normativo; pues, como bien lo señalara el doctor Falistocco en su voto, la Cámara omitió analizar en concreto las implicancias que pudieren inferirse de la norma en cuestión (art. 46, ley 9256) conforme los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal de la Nación en supuestos asimilables.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Ministro doctor Gutiérrez expresó idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor Falistocco y votó en igual sentido.
A la tercera cuestión, el señor Ministro doctor Falistocco dijo:
Atento al resultado obtenido al tratar las cuestiones anteriores corresponde anular la sentencia impugnada y remitir los autos al Tribunal subrogante que corresponda para que dicte nuevo pronunciamiento conforme las pautas sentadas en esta sentencia, con costas (artículo 12, ley 7055).
A la misma cuestión, el señor Presidente doctor Erbetta, la señora Ministra doctora Gastaldi y el señor Ministro doctor Gutiérrez dijeron que la resolución que correspondía adoptar era la propuesta por el señor Ministro doctor Falistocco y así votaron.
En mérito a los fundamentos del acuerdo que antecede, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESOLVIÓ: Anular la sentencia impugnada y remitir los autos al Tribunal subrogante que corresponda para que dicte nuevo pronunciamiento conforme las pautas sentadas en esta sentencia, con costas al vencido (art. 12, ley 7055).
Registrarlo y hacerlo saber.
Con lo que concluyó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Ministros, por ante mí, doy fe.
FDO.: ERBETTA – FALISTOCCO – GASTALDI – GUTIÉRREZ – FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA).
016139E
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