Ley 4917. Inembargabilidad de haberes jubilatorios
Se rechaza la pretensión de traba de embargo sobre haberes jubilatorios de la ejecutada en razón de tratarse de un bien inembargable.
Corrientes, 05 de octubre de 2015.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: «INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS DE LA DRA. M. D. de S. EN AUTOS: ORTELLADO GLADIS MABEL C/ ESTADO DE LA PCIA. DE CORRIENTES S/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA». Expte. N° I S1 1459/2.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, a fojas 5 se llaman autos para resolver la pretensión de embargo manifestada por la ejecutante a fojas 4, habiendo denunciado a tal fin los haberes que percibe la incidentada -Sra. Gladis M. Ortellado-, como jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes, por la suma reclamada en autos.
II.- Que, de las constancias obrantes en el expediente principal tenido a la vista en este acto, surge que, por resolución N° 447 del 20 de octubre de 2014 (fs. 136/137) se regularon honorarios profesionales a la incidentista, por su labor en las tres etapas del proceso en la suma total de … ($…), debidamente notificada a la Sra. Ortellado -obligada al pago- en su domicilio real en fecha 30 de octubre de 2014, conforme surge de la constancia de cédula de notificación glosada a fojas 146 y vuelta.
III.- Que, tratándose el presente de un proceso de ejecución de honorarios, el mismo tramita en virtud del artículo 55 de la ley N° 5822 por la vía de la ejecución de sentencia, siéndole aplicables los artículos 499, siguientes y concordantes del C.P.C. y C..
El artículo 502 de manera expresa dispone que si, como en el caso, la sentencia contiene condena al pago de cantidad líquida (auto regulatorio N° 447 del 20 de octubre de 2014), se p rocede al embargo de bienes y conforme el artículo 505 recién una vez “trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados”, oportunidad en que este último podrá ejercer su derecho de defensa oponiendo las excepciones del artículo 506 o aquellas que estime convenientes.
Dada la denuncia de bienes a embargo efectuada por la Dra. D. de S. a fojas 4, resulta pertinente analizar previamente la procedencia del pretendido embargo, -pues tal medida constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia-, concretamente en lo que se refiere a la naturaleza del bien denunciado a ese fin por la ejecutante, para verificar si es embargable o no.
Conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 219 del C.P.C. y C., no se trabará embargo sobre aquellos bienes exceptuados por ley, y respecto del caso concreto de autos, la ley N° 4917 del Instituto de Previsión Social de la Provincia, ordena en su artículo 26 la inembargabilidad de las prestaciones que se originen como consecuencia de los beneficios derivados de tal norma, esto es los previsionales (jubilaciones y pensiones), determinando seguidamente las excepciones a tal principio.
La naturaleza de esa excepción legal o fundamento último de la decisión legislativa descansa en el principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales, pues su naturaleza se asemeja al derecho alimentario ya que tiende a cubrir las primeras necesidades de los beneficiarios (C.S.J.N., Fallos: 267:336, DT 1967-346).
En autos la incidentista ha denunciado a embargo los haberes previsionales que percibe la ejecutada como jubilada de la Provincia de Corrientes, esto es cuyo beneficio se encuadra en la mentada ley N° 4917, siéndole por ende aplicable lo allí previsto respecto a la inembargabilidad.
El crédito que se ejecuta deriva de una deuda por honorarios profesionales de la incidentista, y por ende no encuadra en ninguna de las excepciones que el referido artículo 26 fija al principio de inembargabilidad de los haberes jubilatorios.
Por ello, y atento a la inembargabilidad dispuesta por ley respecto del bien denunciado a embargo por la Dra. D. de S., corresponde desestimar su petición de traba de embargo sobre el mismo.
No obstante ello, siendo la finalidad de la presente ejecución satisfacer el derecho creditorio de la apoderada de la actora a través de la venta judicial de los bienes de la deudora conforme el procedimiento previsto en los artículos 500, 502 y 505 del C.P.C. y C., resulta procedente, en cambio, librar contra la ejecutada -Sra. Gladis Mabel Ortellado- mandamiento de embargo y citación de venta por la suma total de pesos … ($…), reclamada en concepto de capital con más la de pesos … ($…) presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Trabado el embargo se citará a la ejecutada para que en el perentorio término de tres (03) días, oponga las excepciones a que creyere tener derecho bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. El mandamiento será diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia en los términos del artículo 502, siguientes y concordantes del C.P.C y C., con facultades de requerir el auxilio de la fuerza pública, los servicios de cerrajero, allanar domicilio y remover obstáculos conforme artículo 58 del Reglamento de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial (ROMyN -Anexo- Acdo. Nº 38/06, Pto. 20°), quedando autorizada para interven ir en el diligenciamiento la Dra. M. A. D. de S. y/o persona que esta designe con facultades de denunciar domicilio, bienes a embargo, designar o designarse depositario judicial, individualizar bienes y sustituir.
Y Así,
SE RESUELVE:
1º) Rechazar la pretensión de traba de embargo sobre haberes jubilatorios de la ejecutada en razón de tratarse de bien inembargable conforme art. 26 de la ley N° 4917. 2°) Librar de conformidad con lo dispuesto en los arts. 500, 502 y 505 del C.P.C. y C., mandamiento de embargo y citación de venta contra la ejecutada -Sra. Gladis Mabel Ortellado- por la suma total de pesos … ($…), reclamada en concepto de capital con más la de pesos … ($…) presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Trabado el embargo se citará al ejecutado para que en el perentorio término de tres (03) días oponga las excepciones a que creyere tener derecho bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. El mandamiento será diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia conforme lo estatuido en los términos del artículo 502, siguientes y concordantes del C.P.C. y C., con facultades de requerir el auxilio de la fuerza pública, los servicios de cerrajero, allanar domicilio y remover obstáculos conforme artículo 58 del Reglamento de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial (ROMyN -Anexo- Acdo. Nº 38/06, Pto. 20°), quedando autorizada para intervenir en el diligenciamiento la Dra. M. A. D. de S. y/o persona que esta designe con facultades de denunciar domicilio, bienes a embargo, designar o designarse depositario judicial, individualizar bienes y sustituir. 3°) Insertar y notificar.-
Fdo: Dres. Alejandro Chain-Fernando Niz-Guillermo Semhan.
004871E
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