Ley 24769. Sobreseimiento. Recurso de casacion
En el marco de una causa por infracción a la Ley 24769 se concede el recurso de casación, en tanto la resolución apelada es de aquellas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones.
Buenos Aires, 11 de julio de 2018.
VISTO:
El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 419/424 contra la resolución de fs. 403/407, todas de este legajo, dictada por esta Sala “B” (CPE 1669/2016/CA1, res del 28/05/18, Reg. Interno N° 345/18), que confirmó, por mayoría, el auto de sobreseimiento de Pedro Juan LUENGO.
Y CONSIDERANDO: expresó: La señora juez de cámara Dra. Carolina L. I. ROBIGLIO
1°) Que, la resolución impugnada, en cuanto por aquélla este Tribunal confirmó el punto I de la resolución del juzgado a quo que dispuso el auto de sobreseimiento de Pedro Juan LUENGO, es de aquéllas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P.N.
2°) Que, el recurso de casación se sustenta, entre otras cuestiones, en que lo resuelto, por mayoría, por esta Sala “B” constituye una errónea aplicación de la ley de fondo, en el caso, las disposiciones sustantivas introducidas por la ley 27.430, que modifica el régimen establecido por la ley 24.769. Por consiguiente, mas allá del acierto o del desacierto de aquella estimación, se trata de un cuestionamiento susceptible de ser revisado por vía del recurso de casación, tal como se establece por el art. 456, inc. 1 del C.P.P.N.
3°) Que, por lo tanto, en atención a que el recurso de fs. 419/424 ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.) corresponde la concesión de aquél.expresó:El señor juez de cámara Dr. Marcos Arnoldo GRABIVKER
1°) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta Sala “B”, según el voto de quien suscribe el presente, se estableció que el recurso de casación no es procedente formalmente en los casos como el “sub examine”, en los cuales resulta ostensible que se invoca una aplicación errónea de normas sustantivas para lograr la revisión de una resolución contraria a los intereses de la parte recurrente, lo cual implica convertir a la instancia de casación en una instancia recursiva ordinaria y soslayar el carácter limitado, extraordinario y excepcional que tiene la impugnación deducida (confr. Regs. Nos. 459/03, 59/04, 1.023/04, 958/09, 38/10, 84/10, 94/10 y 563/10, entre otros, de esta Sala “B”).
2°) Que, con una integración parcialmente distinta de la actual de esta Cámara, este criterio, en algunos casos -como el que se presenta en este expediente-, no tuvo acompañamiento de ninguno de los señores jueces de cámara restantes que a la fecha integraban este Tribunal (confr. Regs. Nos. 13/11, 32/11, 33/11 y 165/11 de la Sala “A” y 34/11 y 102/11 de esta Sala “B”).
3°) Que, asimismo, es criterio de la mayoría de los integrantes de las salas de la Cámara Federal de Casación Penal que, en casos como el presente, corresponde declarar la admisibilidad del recurso de casación.
4°) Que, lo expresado por los considerandos 2° y 3° del presente voto motivó la modificación del criterio anterior establecido por quien suscribe a partir del pronunciamiento del Reg. N° 311/11 de esta Sala “B”, sobre la base de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo a la cual la autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación de la inconveniencia del mantenimiento del criterio anterior (Fallos: 183:409).
5°) Que, de este modo, en este caso, en el cual por el recurso de ceafsiramac:i1ó1/n07/2i0n1t8erpuesto se ha argumentado que se verifica una errónea aplicación de la ley sustantiva (ley 27.430), sin perjuicio de dejar a salvo la opinión contraria de quien suscribe este voto con relación a aquella tacha, corresponde conceder el recurso interpuesto.
Por ello, SE RESUELVE:
I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 419/424 del presente debiéndose remitir la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER al recurrente que deberá mantener el recurso ante aquella cámara en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquel tribunal (art. 464 del C.P.P.N.).
II. SIN COSTAS (art. 530, 532 y ccs. del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y cúmplase.
El Dr. Roberto Enrique HORNOS no firma la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Fecha de firma: 11/07/2018
030330E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme