Ley 22.415. Procesamiento y embargo
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución del juez que dispuso el procesamiento y embargo de los bienes del imputado, así como otras medidas restrictivas.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de V. J. S. S. contra la resolución del juez que dispuso el procesamiento y embargo de los bienes de su asistido, así como otras medidas restrictivas.
El memorial presentado por la apelante en sustento del recurso.
CONSIDERARON:
Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado extraer del país, ocultando que fuesen mercaderías de exportación, distintas sustancias disimuladas como efectos que llevaba consigo y equipajes que despachaba en su viaje al exterior.
Que el apelante sostiene que no es válida la resolución por haberse omitido evacuar citas de descargo invocadas por su defendido mediante un escrito presentado al prestar declaración indagatoria. Por otro lado sostiene que el hecho no puede configurar delito de contrabando sino una simple infracción aduanera. Argumenta que no hubo ocultación por parte de su defendido quien no impidió la revisación de los funcionarios de la aduana. Añade que S. S. no obró dolosamente creyendo que era lícito el transporte de las sustancias. Cuestiona asimismo que el juez haya considerado que entre las sustancias había algunas que pudieran afectar la salud pública, lo que constituye una circunstancia de agravación. Finalmente se agravia de las restricciones impuestas al imputado en cuanto a salir del país y al deber de presentarse periódicamente al tribunal y también por el monto del embargo sobre sus bienes.
Que si bien es deber del juez de instrucción investigar los hechos y circunstancias invocados por el imputado, la apreciación sobre la pertinencia y utilidad de esas diligencias es atribución del juez que, en principio, no concierne al tribunal de apelación (conf. artículo 199 del Código Procesal Penal).
Que las circunstancias hasta ahora verificadas dan sustento a la estimación de haberse configurado el delito de contrabando. Aun cuando el imputado no impidió que los funcionarios inspeccionasen sus pertenencias, el hecho de haber disimulado como equipaje lo que son mercaderías da pié a la estimación de un intento de exportarlas clandestinamente lo que supone una intención dolosa.
Que con relación a la concurrencia de la circunstancia de agravación, que se sostiene inaplicable debe señalarse que una orden de procesamiento solo requiere la estimación de la existencia de un hecho delictivo cualquiera este sea. El contrabando se encuentra reprimido igualmente aun de no verificarse esas circunstancias (conf. art. 863 del Código Aduanero). Para el dictado del procesamiento la ley procesal sólo requiere estimar la existencia de un hecho delictuoso y la participación culpable del imputado, cualquiera fuese el encuadre legal (conf. artículo 306 del Código Procesal Penal).
Que de todas maneras, el auto que ordena el procesamiento sólo supone una estimación de responsabilidad que no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarlo posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. artículos 311 y 349 del Código Procesal Penal).
Que en cuanto al monto del embargo de los bienes del imputado, con los elementos de juicio hasta ahora reunidos, debe entenderse ajustado a lo que indica el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación.
Que en lo que se refiere a la medida cautelar de prohibición de salir del país y la obligación de comparecer dos veces por semana al juzgado, se trata de providencias que el juez tiene la atribución de disponer de conformidad con los artículos 310 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación. Se trata de medidas que pueden ser revocadas o modificadas a pedido del interesado y con la sustanciación pertinente conforme está previsto en los artículos 203 y 204 del Código Procesal Civil y Comercial.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
017921E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme