Ley 22.415. Orden de procesamiento
Se confirma la orden de procesamiento del imputado pues se funda en la estimación de que habría impedido el control aduanero mediante una manifestación falsa sobre su intención de radicarse en el país, lo que le habría permitido importar un automóvil con un tratamiento fiscal y aduanero que no correspondía.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de B. J. S., M. G. S. y G. N. C. contra la resolución que dispuso el procesamiento de sus asistidos.
Lo informado por el apelante en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que la orden de procesamiento de B. J. S. se funda en la estimación de que habría impedido el control aduanero mediante una manifestación falsa sobre su intención de radicarse en el país, lo que le habría permitido importar un automóvil con un tratamiento fiscal y aduanero que no correspondía.
Que las explicaciones de descargo invocadas por la imputada en el sentido de que no había concretado la radicación en el país por una circunstancia sobreviniente y que había entendido que no estaba obligada a reexportar el automóvil por un asesoramiento legal que había tenido su padre, resultaron desvirtuadas con las diligencias practicadas por el fiscal a cargo de la instrucción. El profesional al que se atribuía el asesoramiento se abstuvo de responder acerca del punto invocando el secreto profesional y el comportamiento de la inculpada de haber abandonado el país al poco tiempo de su llegada, torna poco creíble la explicación del motivo sobreviniente.
Que el apelante invoca en sustento de su recurso que el hecho no puede constituir delito de contrabando por cuanto el valor del automóvil es inferior al límite que la ley establece para distinguir los casos de infracciones que únicamente competen a la autoridad aduanera, el artículo 947 del Código Aduanero (ley 22.415).
Que esa circunstancia se encuentra controvertida ya que si bien la factura presentada indica una cifra que sería efectivamente inferior al límite en cuestión, el aforo del valor en plaza indicado en el informe de fs. 381/382 del principal, establece una cifra que supera ese límite.
Que, en esas condiciones, y sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente para dilucidar la controversia, existen elementos suficientes que respaldan el procesamiento dispuesto por el juez. Esa determinación no es definitiva ni vinculante y el defensor tiene oportunidad de manifestar su oposición si el fiscal requiere la elevación a juicio de conformidad con lo previsto por los artículos 311 y 349 del Código Procesal Penal.
Que el procesamiento de M. G. S. y G. N. C. se funda en la estimación de que habrían prestado una cooperación imprescindible en el hecho atribuido a B. S.
Que la cooperación que supone haberse ocupado de inscribir el dominio del automóvil, o contratar un seguro, lo mismo que facilitar un lugar para su guarda, no tienen relación directa con el hecho de la falsa declaración ante la aduana ni con el indebido tratamiento fiscal. De todos modos la ayuda posterior está contemplada en el artículo 874 del Código Aduanero y se encuentra exenta en este caso en razón del parentesco. Aun suponiendo que hubiese una promesa anterior se trata de ayudas fácilmente sustituibles y por ende irrelevantes. Los autores de la doctrina en materia de Derecho Penal explican que esa especie de cooperación no alcanza a constituir participación punible(1).
Por ello, SE RESUELVE: I) CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento de B. J. S., con costas. II) REVOCAR la resolución apelada en cuanto ordena el procesamiento de M. G. S. y G. N. C., sin costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y, oportunamente, devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por haberse excusado el Dr. Repetto (conf. fs. 223 del CPE 1155/2011/1/CFC1-CA1) y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
Nota
(1) Günther Jakobs Derecho Penal-Parte general, Madrid, 1995, Marcial Pons ed., pag. 842/847; Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar Derecho Penal-Parte general, Buenos Aires, ed. Ediar, 2000, pag.488. Bernd Schünemann Consideraciones sobre la imputación objetiva, incluido en el volumen Teorías actuales en el Derecho Penal-75° aniversario del Código Penal, Buenos Aires, edit. Ad-Hoc, 1998, pp. 219/248.
017475E
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