Ley 22.415. Orden de procesamiento
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución que dispuso el procesamiento del imputado.
Buenos Aires, 3 de marzo de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de S. E. M. contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistida.
La memoria escrita presentada por el apelante en sustento de su recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que S. E. M. habría participado en dos intentos de exportación de sustancias estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinadas a ser comercializadas, hechos por los que fueron condenados H. F. L. y S. M. T.
Que la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. art. 308 del Código Procesal Penal de la Nación). Sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (arts. 294, 304 y 306 del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. arts. 311 y 349 del mismo código).
Que, con ese alcance, los elementos de juicio recopilados hasta el momento, mencionados por el a quo al fundamentar la resolución recurrida, entre ellos las conversaciones transcriptas en el dictamen de la agente fiscal que obra a fs. 6526/6532 de los autos principales, dan respaldo al dictado del auto de procesamiento. Esas comunicaciones pueden ser objeto de ponderación en cuanto al valor probatorio que quepa atribuirles en caso de hacérselas valer en el juicio. En el trámite de la instrucción previa constituyen elementos útiles de los que pueden extraerse indicios significativos.
Que los indicios obtenidos de esas comunicaciones, unidos a los demás elementos de juicio valorados por el juez al ordenar el procesamiento de M., son suficientes para estimar que la imputada habría participado en los hechos de contrabando que se le imputan.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARCELA R. ALALU
PROSECRETARIA LETRADA
019515E
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