Lesiones culposas. Examen de alcoholemia. Planteo de nulidad. Ley Nacional de Tránsito
Se confirma la decisión que rechazó el planteo de nulidad respecto al examen de alcoholemia realizado al encausado, al concluirse que el procedimiento realizado no contuvo vicios que merezcan la máxima sanción procesal, con independencia de que el alcotest se practicó de acuerdo con lo establecido en la ley de tránsito 24449.
Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.
Y VISTOS:
La defensa de J. D. A. recurrió en apelación el auto extendido a fs. 9/11, en cuanto se rechazó el planteo de nulidad respecto al examen de alcoholemia realizado al nombrado.
En el marco de la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal la letrada defensora fundamentó los agravios expuestos a fs. 13/18.
Concretamente, la asistencia técnica sostuvo que la prueba destinada a establecer el estado de intoxicación del imputado resulta nula y que el ticket en el que consta el nivel de alcohol en sangre es inválido, en tanto no se encuentra suscripto por ningún funcionario.
Por el contrario, el Tribunal entiende que el procedimiento realizado no contiene vicios que merezcan la máxima sanción procesal, de modo que se comparte el criterio expuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y el señor juez de grado.
En tal sentido, con independencia de que el “alcotest” se practicó de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito Nº 24.449, en cuyo artículo 73 se contempla el control preventivo al que todo conductor debe sujetarse, en el caso ello fue ordenado por el juzgado interviniente (fs. 1 vta.) y la simpleza del estudio, sumada a la premura con la que debe concretarse, permite incluir la medida entre los exámenes técnicos previstos en el artículo 184, inciso 4º, del Código Procesal Penal, que -como es sabido- no exigen los recaudos formales establecidos en el artículo 258 del citado texto legal (cfr. causas números 41202/2012/1, “L., D.”, del 21 de mayo de 2013 y 37/2016/2, “A., G. T.”, del 5 de mayo de 2016).
Por otra parte, ante el agravio formulado por la defensa respecto a la carencia de firma en el ticket en el que consta la medición, cabe destacar que aquélla se encuentra en su reverso, extremo que se extrae a fs. 21 de las actuaciones, a lo que se añade que a fs. 20 obra agregada la copia certificada de la constancia de verificación periódica del instrumental utilizado.
Puntualmente, se aprecia que el informe se encuentra suscripto por un agente de apellido “González”, quien además asentó su número de documento de identidad, de modo que nada impide que sea localizado y, en su caso, interrogado respecto del examen.
Finamente, si bien es cierto que a J. E. Q. E. no se le practicó evaluación alguna al respecto (fs. 1vta.), dicha circunstancia no afecta la validez de lo verificado sobre el imputado A.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR, con costas de alzada, la decisión extendida a fs. 9/11, en cuanto fuera materia de recurso.
Notifíquese, devuélvase y sirva el presente de respetuosa nota.
Mariano A. Scotto
Juan Esteban Cicciaro Mauro A. Divito
Ante mí: Constanza Lucía Larcher
038152E
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