Lavado de activos. Bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias. Prórroga preventiva
Se declara la nulidad de la resolución que ordenó prorrogar preventivamente el bloqueo e inmovilización de la totalidad de las cuentas bancarias que posee el imputado en el Sistema Financiero Nacional, pues el auto recurrido no supera el estándar de fundamentación que le es exigible y que obliga a considerar la subsistencia o no de factores indicadores de verosimilitud en el derecho y riesgo en la demora.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Mediante la resolución que en copias luce a fs. 1/4, el juez ordenó prorrogar preventivamente el bloqueo e inmovilización de la totalidad de las cuentas bancarias que posee M. S. en el Sistema Financiero Nacional.
II- En una anterior intervención, la Sala -en consonancia con la postura que viene asumiendo a lo largo de los años en la causa- repitió la necesidad de intensificar la instrucción con el fin de profundizar el conocimiento de los hechos, advirtiendo -en esa línea- la subsistencia de un escenario que imponía mantener las cautelares en aras de resguardar los fines del art. 193, CPPN.
Particularmente, se hizo eco en que seguía pendiente el resultado de un amplio peritaje en torno a la capacidad patrimonial de los imputados en contraposición con su declarada actividad comercial y el tenor de los reportes de operaciones sospechosas de la UIF. Y que, partiendo de esa premisa, correspondía que el juez hiciera una reevaluación inmediata sobre la base de la información o conclusiones nuevas que lleguen a su conocimiento.´
Frente al tiempo insumido, se instó a ello y a que se fijara un plazo a la fuerza interviniente para que con premura finalice la realización de la medida en curso (por todo ver CFP 3642/06/18/CA16 del 18/9/08).
III- Lucen a fs. 2388/2409 del ppal. las conclusiones a que arribaron los especialistas de la División Económica, Financiera y Lavado de Activos de la Prefectura Naval Argentina. Se lee allí: “se puede establecer que, esta instancia no ha encontrado elementos respecto que, si los Sr. J. A. y M. S., en cuanto a la documentación que se encuentra sujeta a estudio -resúmenes de cuentas- no se ha observado movimientos dinerarios que hagan presumir alguna actividad ilícita, y siendo coincidentes con el normal funcionamiento de sus actividades y se correlacionan con su nivel de ingresos”.
Pues bien.
En la decisión que prorrogó otra vez el bloqueo de las cuentas bancarias de M. S. y J. A. se omitió valorar la incidencia de los nuevos elementos arrimados a la instrucción, en relación a la necesidad o no de mantener esas medidas que, hace años, se impusieron en aras de asegurar la actividad de investigación. Ello era ineludible por varias razones: por las condiciones que hacen a la determinación de decisiones de esta naturaleza, por las consecuencias que tienen para el patrimonio de los imputados, por el prolongado plazo en que han estado vigentes y, en particular, porque había sido esta Alzada la que remarcara la relevancia de las pruebas en vías de producción a la hora de reexaminar el mantenimiento o no de las cautelares, teniendo como premisas criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Siendo eso así, se observa que el auto recurrido -donde se hizo énfasis en informes recientemente solicitados a bancos, respecto de movimientos financieros de larga data- no supera el estándar de fundamentación que, en el actual estado de cosas, le es exigible, que obliga a considerar la subsistencia o no de factores indicadores de verosimilitud en el derecho y riesgo en la demora.
Por ello, corresponde y SE RESUELVE:
DECLARAR la NULIDAD del auto en crisis (arts. 123 y 518, CPPN), debiendo el juez expedirse nuevamente con arreglo a los lineamientos expuestos en la presente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
NICOLÁS ANTONIO PACILIO
Secretario de Cámara
S., M. s/ bloqueo de cuentas – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. – Sala II – 20/02/2017
039846E
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