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Si se permitiera que el certificado de saldo deudor contuviera en su seno un débito por tarjeta de crédito, se violaría el orden público protectorio que construye la ley de tarjeta de crédito.
1.-Cabe confirmar el rechazo del juicio ejecutivo incoado, pues la deuda por tarjeta de crédito no puede ser incluida en el certificado de saldo deudor y ejecutada de manera directa, prohibición que rige, incluso, en el caso de las denominadas cuentas operativas, y es consecuencia de una interpretación sistemática de la Ley de Tarjetas de crédito.
2.-Si no resulta posible determinar a cuánto asciende el saldo que corresponde exclusivamente a la operatoria de la cuenta corriente, puesto que se liquidaron intereses sobre el saldo deudor de esa cuenta que, a su vez, comprendía sumas adeudadas por el uso de la tarjeta, cabe el rechazo íntegro de la ejecución.
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