Laboral. Acuerdo conciliatorio. Homologación.
Se homologa el acuerdo transaccional celebrado, por el que las partes ponen fin a las cuestiones debatidas en la causa, siendo que se encuentra ratificado en sede judicial y ante la actuaria por el trabajador.
San Salvador de Jujuy, dieciséis de diciembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expediente Nº C-068.220/16, caratulado: “Despido:
ACHAVAL ALEJANDRO RAMON c/ ALBERDI S.A.”, y;
CONSIDERANDO:
Que, citadas las partes a audiencia de conciliación, comparecen, el Señor Alejandro Ramón ACHAVAL juntamente con su apoderado Doctor Juan Manuel SILVA por una parte, y por la otra lo hace, la Doctora Elsa Susana SALINAS en representación de la razón social ALBERDI S.A.; quiénes luego de un intercambio de palabras dan cuenta al Tribunal del acuerdo transaccional al que arribaron y que se encuentra agregado a fs. 57/57vta y su aclaratoria de fs. 58, por el que ponen fin a las cuestiones debatidas en la presente causa.
Que, dicho acuerdo, se encuentra ratificado en sede judicial y ante la actuaria por el trabajador, Señor Alejandro Ramón ACHAVAL (fs. 57vta.); con lo que cumplidos los recaudos de ley (art. 277 LCT), representando el mismo una justa composición de intereses, nada obsta a la homologación del aludido acuerdo.
En relación a los honorarios de los letrados actuantes, si bien se encuentran pactados los del Dr. SILVA, corresponde regular los estipendios profesionales de la Doctora ELSA SUSANA SALINAS, a quién, teniendo en cuenta lo previsto por los Arts. 3º, 6º, 8º, y cctes. de la Ley 1687 y el monto del acuerdo, se le fijan en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) con más IVA en caso de corresponder y los que deberán incrementarse en caso de mora, desde esa fecha hasta el efectivo pago, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
Que por lo expuesto, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy;
RESUELVE:
I) Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el convenio que rola a fs. 57/57vta y su aclaratoria de fs. 58 de autos, celebrado entre el Señor ALEJANDRO RAMON ACHAVAL con la razón social ALBERDI S.A., sin perjuicio de terceros.
II) Regular los honorarios profesionales de la Doctora ELSA SUSANA SALINAS en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) con más IVA de corresponder.
III) Liquidar por Secretaría tasa de justicia, contribución para C.A.P.S.A.P las que son a cargo del demandado.-
IV) Agregar copia en autos, hacer saber, registrar.-
FDO. DR. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ – VOCAL PRESIDENTE DE TRAMITE – DRES. RICARDO RUBEN CHAZARRETA y ANA CECILIA ALBORNOZ DE NEBHEN – VOCALES.- Ante mi: DRA. MARIA SILVINA ARRIETA – PROSECRETARIA.
014147E
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