Justificación de personería. Poder
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad, se resuelve hacer lugar al recurso de reposición deducido por la demandada y en consecuencia dejar sin efecto el proveído que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionada.
Córdoba, 10 de Octubre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MONTE, Carlos Omar c/A.N.Se.S. s/Reajustes por Movilidad” Expte. N° 11130010/2012/CA1, en los que el doctor Mario Cesar Barrantes Mancini, apoderado de ANSES, ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de Sala, de fecha 10 de Abril de 2018, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 80).
Y CONSIDERANDO :
I.- Arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advirtió que el letrado apoderado de la demandada, doctor Mario Cesar Barrantes Mancini al interponer el recurso de apelación acompañó el respectivo poder justificando su personería, pero no se encontraba signado en la nómina de letrados apoderados de ANSES. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata (fs. 79).
En contra de dicha providencia, interpone el doctor Mario Cesar Barrantes Mancini, recurso de reposición solicitando se revoque por contrario imperio el proveído de fecha 10 de abril de 2018. Manifiesta que tiene participación en estos autos en representación de ANSES, que oportunamente la doctora Claudia del Valle Trujillo presento en las Secretarías de los tres Juzgados Federales de Córdoba, copia de la Resolución D.E.A. N° 557 del 24 de septiembre de 2014 donde figuran todos los letrados representantes legales de ANSES.
II.- Dicho esto, y abordando la reposición bajo examen, es preciso señalar que el artículo 47 del C.P.C.C.N. dispone que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial – como en este caso – se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.
Conforme estos lineamientos y de la lectura de las actuaciones se advierte que el doctor Mario Cesar Barrantes Mancini, al momento de apelar acompaña poder, pero no figura signado en la nómina de letrados apoderados de ANSES, motivo por el cual, el señor Fiscal Federal N°1 insta a que el mencionado letrado acredite la personería invocada (fs. 77/80 y 82 respectivamente).
Seguidamente, se certifica en Secretaría que la Coordinadora de ANSES, doctora Claudia del Valle Trujillo, acompaña un listado de los letrados apoderados y domicilios electrónicos de los mismos, en el cual se incluyen los CUIT de cada uno. Motivo por el cual el señor Juez de primera instancia lo tiene por presentado, por parte en el carácter invocado a mérito de lo certificado en Secretaría (fs. 83).
En función de ello, y teniendo presente que en el caso de autos la personería del doctor Mario Cesar Barrantes Mancini ya se encontraba acreditada al momento de ser elevadas las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, corresponde hacer lugar al recurso de reposición deducido por la demandada, y en consecuencia dejar sin efecto el proveído de fecha 10 de abril de 2018 dictado por este Tribunal en cuanto declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionada, debiendo seguir la tramitación de la causa según su estado.
Sin costas atento la naturaleza de la cuestión y la falta de contradictorio ante esta Alzada (artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N.).
Por ello;
SE RESUELVE :
1) Hacer lugar al recurso de reposición deducido por la demandada y en consecuencia dejar sin efecto el proveído de fecha 10 de abril de 2018 dictado por este Tribunal en cuanto declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionada, debiendo seguir la tramitación de la causa según su estado. Sin costas (artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N.).
2) Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y siga la causa según su estado.
EDUARDO AVALOS
IGNACIO M. VELEZ FUNES
GRACIELA S. MONTESI
María Elena ROMERO
Secretaria
037956E
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