JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CUESTIÓN CONSTITUCIONAL
CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA
CUESTIONES PROCESALES
DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA
DISTRIBUCIÓN Y AFECTACIÓN DE RECURSOS
FACULTAD REGLAMENTARIA
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
OBLIGACIÓN DE MEDIOS
PODER LEGISLATIVO
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA
RECURSO DE ACLARATORIA
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
RECURSO DE QUEJA
RECURSO DE REVOCATORIA
SENTENCIA DEFINITIVA
SUBSIDIO
SUBSIDIOS HABITACIONALES
ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
En la jurisdicción de la Ciudad, solo a través del mecanismo previsto por otra disposición constitucional local, el inciso 2º del artículo 113 —caracterizado por un sistema de legitimación procesal activa prácticamente abierto, son admitidas las acciones declarativas contra la validez de las normas de carácter general emanadas de sus autoridades, consideradas en abstracto— (Voto del Dr. Casás).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “LAPATOVSKI, SUSANA Y OTROS c/GCBA s/AMPARO” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 06/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
El artículo 106 CCABA establece como requisito ineludible para la actuación de los diversos tribunales del Poder Judicial la existencia de una causa (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Lozano).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “LAPATOVSKI, SUSANA Y OTROS c/GCBA s/AMPARO” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 06/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
CUESTIÓN CONSTITUCIONAL
El conflicto entre una ley local y la CCBA configura una cuestión constitucional compleja directa, prevista entre las que habilitan la intervención del Tribunal, según lo dispone el art. 27 de la ley 402 (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
HERNÁNDEZ, MIRIAM ELIZABET Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA
Tanto establecer si están dadas las condiciones previstas en el decreto 960/08, como determinar si el amparista ha logrado demostrar estar comprendido en alguna de las prioridades previstas en la CCBA para mantener el beneficio del subsidio que se pretende en la medida que él es concedido a personas con menores necesidades, remiten a la valoración de cuestiones de hecho y prueba que exceden las competencias del Tribunal en la vía intentada (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011)
CUESTIONES PROCESALES
Las decisiones referidas a la procedencia o no de la habilitación de instancia se remiten a cuestiones procesales propias de los jueces de la causa (Voto del Dr. Casás).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “OLCE CONSULTORES S.R.L c/GCBA s/IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 20/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad, en el marco del control difuso, es el fundamento sobre cuya base el juez puede eludir la aplicación de la norma que reputa contraria a la constitución, pero no puede derogarla, esto es, no puede separar la norma del orden jurídico, conclusión que no resulta consecuente con la mención del punto en la parte dispositiva de la sentencia (Voto del Dr. Lozano).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “LAPATOVSKI, SUSANA Y OTROS c/GCBA s/AMPARO” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 06/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
No es propio de los jueces de mérito en la CCABA privar de efecto erga omnes a las normas generales, sino que, en todo caso lo sería de este tribunal, y con el efecto del art. 113 inc. 2 de la CCABA, esto es, para el futuro y de no mediar —en el supuesto de que se trate de leyes— insistencia de la Legislatura, con mayoría calificada (Voto del Dr. Lozano).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “LAPATOVSKI, SUSANA Y OTROS c/GCBA s/AMPARO” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 06/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA
El Tribunal ha fijado la interpretación constitucional del art. 31 de la CCBA en conjunto con el control de convencionalidad vinculado al derecho a la vivienda, de la que se desprende el alcance que debe atribuirse al subsidio reclamado en autos por lo que corresponde adecuar la cautelar impugnada a las pautas establecidas in re “Alba Quintana, Pablo c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCBA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. nº 6754/09, sentencia del 12/5/2010 (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver votos de los Dres. Conde y Casás).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ARRIETA, LUIS ALBERTO Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN: ARRIETA, LUIS ALBERTO Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 06/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
El art. 31 de la CCBA comienza por reconocer el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado y engloba un aspecto inexorablemente colectivo —hábitat adecuado— con otro que, como regla, implica, directamente o de modo indirecto, como puede ocurrir en los planes autogestionados, asignaciones individuales de recursos, y sólo puede imaginarse como atendido por bienes colectivos en situaciones excepcionales en las que una escasez insuperable impone compartir el techo (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
HERNÁNDEZ, MIRIAM ELIZABET Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
Para establecer el alcance del derecho a la vivienda contemplado en el art. 11 es preciso asumir, entre otras reglas, la de la progresividad prevista en el art. 2, ambos del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, porque, si bien no ha sido puesto en tela de juicio que el art. 31 de la CCBA cumple con dicho pacto, la interpretación que de él se haga servirá necesariamente de pauta para la de la norma local, por aplicación de la regla hermenéutica, tantas veces recordada por la CSJN, con arreglo a la cual de dos interpretaciones debe optarse por aquella que armoniza mejor con la norma de rango superior (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
HERNÁNDEZ, MIRIAM ELIZABET Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
A la luz de la relación entre el gobierno federal y los locales que organizan, entre otros, los arts. 5º, 31 y concordantes de la CN, el art. 31 de la CCBA debe ser interpretado como un desarrollo de los derechos acordados por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de modo que los derechos que confieren ambos cuerpos normativos no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
HERNÁNDEZ, MIRIAM ELIZABET Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
El alcance que el bloque normativo brinda al derecho a la vivienda incluye la obligación de brindar a quienes se encuentran dentro del universo al que el GCBA debe asistir, al menos, la protección de uno techo o albergue básico, que no equivale a solventarle una vivienda (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011)
No resulta inconstitucional un subsidio que otorga un monto que no sea suficiente, por sí sólo, para acceder a una vivienda, de modo que la condena no pudo ser dictada sin un monto determinado y éste, a su vez, no puede ser otro que el establecido en el art. 3 del decreto 960/08, ni tampoco es inconstitucional, per se, un subsidio cuando es otorgado por período acotado; cuestiones ambas que, a su vez, el a quo resolvió en forma dogmática (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011)
El bloque normativo que regula el derecho a la vivienda no brinda derecho inmediato e irrestricto a obtener una vivienda, los subsidios son medios paliativos que pueden ostentar carácter parcial y temporario sin que corresponda a los jueces asignarlos aunque a ellos toca asegurar que esa asignación respete las prioridades previstas en el art. 31 de la CCBA, pudiendo presumirse que la vigencia del beneficio debe mantenerse cuando el accionante cumple con la carga de probar su situación prioritaria en relación con otros posibles destinatarios del régimen (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011)
DISTRIBUCIÓN Y AFECTACIÓN DE RECURSOS
La sola circunstancia de que la CCBA (art. 31) prevé prioridades —personas que padecen pobreza crítica, necesidades especiales con pocos recursos, viviendas precarias o marginación— implica que el constituyente asumió que los recursos son escasos y, por tanto, deben ser distribuidos según criterios transparentes que brinden apoyo antes a quienes tienen más necesidad (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
HERNÁNDEZ, MIRIAM ELIZABET Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
El inc. 1° del art. 31 de la CCBA dispone resolver progresivamente el déficit habitacional, que no es el único objeto del derecho enunciado en el encabezamiento de la norma, sino que esta previsión enlaza con la necesidad de afectar recursos no infinitos a distintas prestaciones de naturaleza social y cultural; educación y salud, esencialmente, que deben también ser atendidas por el estado (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
HERNÁNDEZ, MIRIAM ELIZABET Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
Al remover cualquier eventual obstáculo puesto por una medida del GCBA al aprovechamiento de los beneficios que instituya conforme las prioridades, el juez no viene a disponer discrecionalmente de recursos cuya afectación incumbe exclusivamente al Poder Legislativo, sino que sencillamente repone las prioridades según lo manda la CCBA, donde cada poder encuentra su límite dentro del juego constitucional (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás).
CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011)
Los jueces no pueden decidir directamente cómo afectar los recursos públicos, facultad esta última privativa del Poder Legislativo y, por ende, ajena al Poder Judicial, y menos aún hacerlo sin siquiera contar con elementos que muestren qué impacto puede tener esa resolución en el presupuesto (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011)
FACULTAD REGLAMENTARIA
La reglamentación de los derechos incumbe al Legislador, que debe cumplir tal tarea conforme las prioridades previstas por el constituyente y sin alterar el espíritu del mandato contemplado en el art. 31 de la CCBA (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
HERNÁNDEZ, MIRIAM ELIZABET Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
No se advierte la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el decreto nº 132/2008, que sólo parece vincularse con aspectos relativos al mérito y la conveniencia de la conformación interna del Poder Ejecutivo, ajenos al escrutinio judicial —ni siquiera atendibles por la vía del control concentrado y abstracto de constitucionalidad prevista en el art. 113, inc.2, de la CCABA— (Voto del Dr. Casás).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “LAPATOVSKI, SUSANA Y OTROS c/GCBA s/AMPARO” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 06/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
OBLIGACIÓN DE MEDIOS
Las obligaciones de los estados son en buena medida de medios no de resultados (Observación General 3 punto 1 del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y las de medios llegan a la máxima medida de los recursos disponibles (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
HERNÁNDEZ, MIRIAM ELIZABET Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
PODER LEGISLATIVO
Es al Poder Legislativo a quien le compete, a la luz de la distribución de competencias que realiza la CCBA, establecer las pautas en base a las cuales los otros dos poderes, el ejecutivo y el judicial, deben hacer uso de las facultades que la CCBA les acuerda. (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011)
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
La progresividad, aún considerada como un mecanismo autónomo de control desvinculado de otros aspectos como el presupuestario, se mide en relación con las normas aplicables y no en relación con beneficiarios individuales como pretende la sentencia impugnada, pues lo contrario supondría admitir que, por ejemplo, una nueva política que duplica los beneficios disponibles podría quedar invalidada si el grupo de destinatarios sufre cualquier alteración (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011)
PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA
Es facultad privativa de los jueces de la causa establecer el sentido y alcance de las pretensiones acerca de cuya procedencia les incumbe expedirse (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Sáez Capel).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GROSSI, MARÍA MERCEDES Y OTROS c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 20/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
RECURSO DE ACLARATORIA
El recurso de aclaratoria presentado por la parte actora no puede prosperar porque en el planteo referido a la imposición de costas no se advierte error material alguno que deba ser corregido, pues, aunque el actor goce de beneficio de litigar sin gastos ello no lo exime de abonarlas cuando mejore de fortuna (art. 78, CCAyT) (Voto del Dr. Casás, al que adhieren los Dres. Lozano y Conde).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GÓMEZ, JORGE ELVIO c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RES. MÉDICA)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 27/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad pues el planteo que el recurrente somete a consideración del Tribunal se reduce a su discrepancia con la interpretación que las instancias de mérito realizaron de normas infraconstitucionales, sin que en él se hayan expresado fundamentos que permitan conectarla con la vulneración de normas o principios constitucionales, o acreditado que fuera de manifiesta arbitrariedad. (Voto de la Dra. Ruiz).
SEOANE, ARGENTINO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “SEOANE, ARGENTINO c/GCBA s/IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 20/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
RECURSO DE QUEJA
El plazo para interponer el recurso de queja es perentorio, por lo que su vencimiento deja firme la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, y el hecho que el escrito de queja hubiese sido presentado ante el Juzgado nº 10 en lo CAyT dentro del plazo legal, no hace variar esa conclusión, pues sólo es eficaz el cargo puesto por este Tribunal (cf. art. 108, CCAyT) (Voto del Dr. Casás. En sentido concordante ver votos de los Dres. Ruiz, Lozano y Conde).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GCBA c/8 DRAGONS MENDOZA SA s/EJECUCIÓN FISCAL” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso y aunque excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley nº 402), es necesario que el recurrente brinde fundamento suficiente que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido (Voto de la Dra. Ruiz).
MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “PADRA, IVAN s/INFR. ART 183 CP” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 06/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
RECURSO DE REVOCATORIA
Las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia adoptadas con los votos suficientes requeridos por el artículo 25, primer párrafo, ley nº 7 no son susceptibles —por regla— de planteos de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley nº 402 de algún recurso contra sus decisiones (Voto del Dr. Casás, al que adhieren los Dres. Lozano y Conde).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GÓMEZ, JORGE ELVIO c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RES. MÉDICA)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 27/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
SENTENCIA DEFINITIVA
Si la suerte del proceso no ha sido aún definida en la jurisdicción local con un pronunciamiento definitivo no se verifica el presupuesto de sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley n° 48 (Voto de los Dres. Casás, Lozano y Conde).
VERÓN, GLORIA AZUCENA c/GCBA Y OTRO S/ AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 06/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
La arbitrariedad endilgada a una sentencia y la genérica invocación de garantías constitucionales conculcadas no autorizan a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo (Voto de los Dres. Casás, Lozano y Conde).
VERÓN, GLORIA AZUCENA c/GCBA Y OTRO S/ AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 06/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
Los pronunciamientos que acuerdan o deniegan medidas cautelares, incluso los dictados en el proceso de amparo, no constituyen la sentencia definitiva prevista en el art. 27 de la ley 402, pero pueden eventualmente ser equiparados a ella cuando esté en juego un gravamen de imposible reparación ulterior (Voto del Dr. Lozano).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ARRIETA, LUIS ALBERTO Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN: ARRIETA, LUIS ALBERTO Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 06/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
La sentencia que decide sobre una medida cautelar en el marco de una acción de amparo regida por la ley local nº 2.145 resulta definitiva a los fines del recurso de inconstitucionalidad por decisión expresa del legislador de la Ciudad (Voto del Dr. Casás).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ARRIETA, LUIS ALBERTO Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN: ARRIETA, LUIS ALBERTO Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 06/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
El planteo orientado a cuestionar una medida cautelar adoptada en el marco de una acción de amparo regida por la ley nº 2.145 debe considerarse dirigido contra una sentencia definitiva (Voto del Dr. Casás).
VILLA 3 (FÁTIMA) APELACIÓN RESOLUCIÓN DE HONORARIOS c/GCBA s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 20/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
La decisión cuestionada mediante recurso de inconstitucionalidad versa sobre aspectos instrumentales de una medida precautoria —intervención judicial— que, por regla no constituye sentencia definitiva, pero que, por excepción debe ser equiparada a tal si la denegatoria produce un agravio que por su magnitud o características es de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Voto en disidencia de la Dra. Conde).
VILLA 3 (FÁTIMA) APELACIÓN RESOLUCIÓN DE HONORARIOS c/GCBA s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 20/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
Las decisiones sobre recusaciones de los jueces no constituyen sentencia definitiva, a los fines de habilitar la instancia recursiva de excepción prevista en el art. 14 de la ley nº 48, y el interesado no ha demostrado fundadamente que el pronunciamiento que rechazó la recusación intentada en esta instancia procesal resulte equiparable a uno de naturaleza definitiva pues no ha acreditado un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho del caso, resulte irreparable (Voto del Dr. Casás, al que adhieren las Dras. Ruiz y Conde).
CÁRDENAS, JUAN CARLOS c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 20/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
Por regla general, las sentencias dictadas en un juicio ejecutivo no son consideradas definitivas, en la medida que el tema objeto de debate pueda ser discutido, con mayor amplitud, en otro proceso (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere la Dra. Ruiz. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GCBA c/VEGA OLMOS PONCE APL SA s/EJ. FISC. – ING. BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL (RESERVADO)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 28/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
La decisión que suspendió el curso del proceso a prueba resulta equiparable a una sentencia definitiva para el Ministerio Público Fiscal, en tanto impide la continuación del trámite del expediente y, en principio, conduce a la extinción de la acción penal, con lo cual la pretensión punitiva del fiscal —rol esencial que le incumbe en el proceso— no podría ser ejercida (Voto del Dr. Casás. En sentido concordante voto de la Dra. Conde).
MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1- s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “SAUCEDO, ERNESTO EDUARDO Y OTROS s/INFR. ART(S). 189, TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL – CP (P/L 2303)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
SUBSIDIO
El régimen de subsidios debe ser analizado por los jueces bajo el prisma del art. 31 de la CCBA, con el objeto de constatar que, por un lado, la aplicación de los recursos presupuestarios, por naturaleza limitados, estén dirigidos, en primera medida, a atender a las familias o personas que padezcan necesidades de las contempladas en la CCBA y, por el otro, que las medidas de distribución adoptadas resguarden la garantía de igualdad (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011)
Resolver la prolongación de los subsidios a quienes, por un lado, mantienen la necesidad de recibirlo aunque han percibido la totalidad de las cuotas previstas en el régimen y, por otro, pertenecen a un grupo que merece una prioridad respecto de otros beneficiarios contemplados en el decreto, no implica crear ni el régimen ni obliga a asignar partidas no previstas a fin de subsidiar, sino que se limita a establecer que no se puede subsidiar al grupo menos necesitado sin subsidiar al que lo está más (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011)
SUBSIDIOS HABITACIONALES
No resulta inconstitucional el otorgamiento de subsidios temporarios para hacer frente a la manda del art. 31 de la CCBA, ni tampoco que su monto no sea suficiente, por sí sólo, para solventar el costo de una vivienda digna, pero sí lo es que la distribución de esos subsidios, por naturaleza limitados, no respete las prioridades establecidas en el art. 31 de la CCBA; situación que, hoy en día, puede ser presumida por los jueces cuando el beneficio le es denegado a una persona que se halla dentro del universo de personas con prioridad (cf. art. 31 de la CCBA) (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011)
Si los jueces llegan a la conclusión, frente a un pedido de parte legitimada, de que corresponde que sea entregado o renovado el subsidio que se reclama, ello no implica que corresponda apartarse de los montos dispuestos en el decreto 960/08, toda vez que la CCBA no garantiza el derecho a percibir un importe que, por sí sólo, sea suficiente para pagar una vivienda digna (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011)
En cuanto a los subsidios habitacionales, la cláusula constitucional examinada (art. 31 de la CCABA), con un claro sentido reglamentario, suministra criterios que fijan el cauce dentro del cual deben actuar los poderes políticos al dictar las normas complementarias —tal como el contenido en el primer inciso que prioriza a las personas que padecen de una pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos—, directivas que al estar contenidas en el vértice del ordenamiento jurídico habilitan el pertinente ejercicio del control judicial, aún en las ayudas temporarias que obran como paliativos ante el déficit de vivienda que afecta a los sectores sociales más postergados (Voto del Dr. Casás).
CATARI MAMANI, JUDITH ROXANA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 30/05/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2011)
El análisis de las cuestiones a partir de las cuales deberá establecerse las condiciones de ampliación del subsidio (vgr. art. 3 del decreto 960/08), la pertenencia de los accionantes a los grupos priorizados por la normativa aplicable y la eventualidad de tener que garantizar el acceso a paradores como expresión impostergable del derecho a la vivienda, resulta privativo de los jueces de mérito y ajeno a este Tribunal en la vía del recurso de inconstitucionalidad (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver votos de los Dres. Conde y Casás).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ARRIETA, LUIS ALBERTO Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN: ARRIETA, LUIS ALBERTO Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 06/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
La Ciudad de Buenos Aires no está obligada a proporcionar vivienda a cualquier habitante del país, o incluso del extranjero, que adolezca de esa necesidad, sino que su obligación se concreta en fijar programas y condiciones de acceso a una vivienda, dentro de las capacidades que sus posibilidades le permitan conforme el aprovechamiento máximo de los recursos presupuestarios disponibles (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
HERNÁNDEZ, MIRIAM ELIZABET Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
No existe un derecho subjetivo de cualquier persona para exigir en forma inmediata y directa de la Ciudad de Buenos Aires la plena satisfacción de su necesidad habitacional; sí, en cambio, para que el universo de destinatarios a quienes el GCBA debe asistir, pueda requerir la cobertura habitacional indispensable —sea a través de hogares o paradores— (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
HERNÁNDEZ, MIRIAM ELIZABET Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/04/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2011)
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