JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CESANTÍA ILEGÍTIMA
COMPETENCIA LOCAL
CONFLICTO DE PODERES
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA
DOBLE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
DOCENTES
EMPLEO PÚBLICO
FUERO DE ATRACCIÓN
INTIMACIÓN DE PAGO
JUICIO DE APREMIO
NOTIFICACIONES
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS FISCALES
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
RESPONSABILIDAD ESTATAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
SUSPENSIÓN ACTO ADMINISTRATIVO
ACCIÓN DE AMPARO
El nuevo régimen de amparo -ley 13.928-, prevé en su artículo 17 bis que en las acciones de amparo que se dirijan contra acciones u omisiones, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, regidas por el Derecho Administrativo será Tribunal de Alzada la Cámara en lo Contencioso Administrativo correspondiente a la jurisdicción donde tramitara la acción, en el mismo sentido que lo hacía el artículo 19 de la ley 7166, texto según ley 13.101.
Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal -Sala II- de Mercedes c/Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata s/Cuestión de competencia en autos: «L., V. c/Accord Salud s/Amparo – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 19/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.82)
Del contenido de la presentación inicial y de la documentación agregada a las actuaciones no surge que la acción de amparo deducida haya tenido por objeto un acto administrativo particular o general, una omisión administrativa o una vía de hecho de la Provincia o de uno de los entes enumerados en el artículo 166 de la Constitución provincial. Por el contrario la pretensión de la actora se enmarca en el otorgamiento de una prestación médica de una entidad ajena al ámbito público local, motivo por el cual en el caso no se encuentra involucrada ninguna de las situaciones a las que alude el artículo 17 bis de la ley 13.928 -t.o. por ley 14.192.
Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal -Sala II- de Mercedes c/Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata s/Cuestión de competencia en autos: «L., V. c/Accord Salud s/ Amparo – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 19/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.82)
CESANTÍA ILEGÍTIMA
El reclamo de las remuneraciones devengadas, constituye un pedido implícito de resarcimiento del perjuicio material ocasionado por el cese ilegítimo. El alcance indemnizatorio de dicha pretensión de reparación del daño se presume por la ilegitimidad del acto que cercena la garantía constitucional de la estabilidad, con la consiguiente inversión de la carga probatoria (Voto del Dr. Pettigiani).
Gioda, Ester María c/Municipalidad de La Plata s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 13/07/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
En caso de cesantía ilegítima no solo cabe presumir la existencia del daño sino también su magnitud, que debe fijarse en la totalidad de las remuneraciones que el agente se vio privado como consecuencia de la expulsión ilegítima en razón de que en principio, ése es el menoscabo efectivamente sufrido (Voto en minoría de la Dra. Kogan).
Gioda, Ester María c/Municipalidad de La Plata s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 13/07/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
COMPETENCIA LOCAL
Los actos administrativos de la Administración Pública porteña deben ser cuestionados ante el Poder Judicial del mismo Estado local, máxime cuando se trata de una relación de derecho público local, como lo es el ejercicio del poder de policía (Voto de la Dra. Conde).
Metrovías S.A. c/Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Cdad. Bs. As. s/otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est. s/recurso de inconstitucionalidad concedido – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 21/12/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 11º/Diciembre de 2011)
El Poder Judicial de la CABA tiene competencia para entender en las acciones judiciales que cuestionen actos dictados por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la CABA (Voto de la Dra. Conde).
Metrovías S.A. c/Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Cdad. Bs. As. s/otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est. s/RECURSO de inconstitucionalidad concedido – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 21/12/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 11º/Diciembre de 2011)
CONFLICTO DE PODERES
Los poderes de la Nación y los de las entidades políticas locales con facultades propias de legislación y jurisdiccionales conviven sobre el mismo territorio, aun el de la Capital Federal, cuya Legislatura es la de la Ciudad y no el Congreso de la Nación, y prevalece el poder de la Nación cuando está previsto como privativo o cuando por razones de hecho, el ejercicio superpuesto es imposible (Voto del Dr. Lozano).
Metrovías S.A. c/Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Cdad. Bs. As. s/otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est. s/recurso de inconstitucionalidad concedido – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 21/12/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 11º/Diciembre de 2011)
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA
La sola circunstancia de que la CCBA (art. 31) prevé prioridades —personas que padecen pobreza crítica, necesidades especiales con pocos recursos, viviendas precarias o marginación— implica que el constituyente asumió que los recursos son escasos y, por tanto, deben ser distribuidos según criterios transparentes que brinden apoyo antes a quienes tienen más necesidad (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
Lorenzo, Risdalia Eliéser y otros c/GCBA y otros s/amparo (art. 14 CCABA) s/recurso de inconstitucionalidad concedido, (expte. nº 8238/11), 21-12-11; Silva Bailon, Melissa Pamela c/GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/recurso de inconstitucionalidad concedido, (expte. nº 8061/11); y, Zelaya Vargas, Silvia Juliana c/GCBA y otros s/amparo (art. 14 CCABA) s/recurso de inconstitucionalidad concedido – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). – 22/12/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 11º/Diciembre de 2011)
La Ciudad de Buenos Aires no está obligada a proporcionar vivienda a cualquier habitante del país, o incluso del extranjero, que adolezca de esa necesidad, sino que su obligación se concreta en fijar programas y condiciones de acceso a una vivienda, dentro de las capacidades que sus posibilidades le permitan conforme el aprovechamiento máximo de los recursos presupuestarios disponibles (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
LORENZO, RISDALIA ELIÉSER Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO, (EXPTE. Nº 8238/11), 21-12-11; SILVA BAILON, MELISSA PAMELA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO, (EXPTE. Nº 8061/11); Y, ZELAYA VARGAS, SILVIA JULIANA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). – 22/12/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 11º/Diciembre de 2011)
DOBLE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Entre una multa retributiva, impuesta en sede local, y las sanciones disponibles para la autoridad nacional, destinadas a asegurar el funcionamiento del servicio público conforme a las condiciones que habilitan su prestación, no se verifica la identidad exigida para tener por configurado un supuesto de doble sanción ilegítima, que pudiera dar sustento a la pretensión de aplicar la competencia federal (Voto del Dr. Lozano).
Metrovías S.A. c/Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Cdad. Bs. As. s/otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est. s/recurso de inconstitucionalidad concedido – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 21/12/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 11º/Diciembre de 2011)
DOCENTES
La calificación de la docente actora como ‘jubilable’, en tanto constituye un impedimento para sus eventuales traslados, designaciones interinas y ascensos, afecta las garantías constitucionales de igualdad y no discriminación; y el GCBA no logró demostrar, en el caso, el sustento válido de la limitación que impuso a la actora. (Voto de la Dra. Conde).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN FARINA, GRACIELA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/11/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011)
EMPLEO PÚBLICO
Es insuficiente la invocación ritual del principio de división de poderes (arts. 1.102 y 104 de la Constitución de la Ciudad), sin indicar cómo el control de legitimidad realizado por el poder judicial, en una causa y referido a un hecho concreto, —la exclusión del actor de la regularización dispuesta para los integrantes de los cuerpos artísticos del Teatro Colón dispuesta por el decreto nº 1077/08— llevaría a exceder las potestades asignadas a esa rama, al tiempo que recortaría otras privativas del poder administrador (Voto del Dr. Lozano).
Beraldi Alejandro s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Beraldi Alejandro c/GCBA s/impugnación actos administrativos y su acumulado expte. n° 7902/2011 GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Beraldi Alejandro c/GCBA s/impugnación actos administrativos – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 15/11/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 11º/Diciembre de 2011)
El derecho a la estabilidad en el empleo que la Constitución garantiza a los agentes públicos, es la razón de ser de las causas y procedimientos de extinción de esa relación, a la que la Administración no puede poner fin sino en los casos y mediante los procedimientos previstos en las normas que la rigen (Voto del Dr. Pettigiani).
Gioda, Ester María c/Municipalidad de La Plata s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 13/07/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
FUERO DE ATRACCIÓN
La demanda expropiatoria no queda alcanzada por el fuero de atracción que ejerce el juicio sucesorio del sujeto expropiado (art. 3284, Cód. Civil). El mentado fuero de atracción sólo comprende las acciones personales tendientes al cumplimiento de obligaciones contraídas en vida por el causante (inc. 4 cit. art.), de las cuales corresponde excluir a la de expropiación que procura hacer efectiva la transferencia de la propiedad al Estado, previo pago de una justa indemnización, constituyendo una institución del derecho público ajena a la naturaleza de las pretensiones incluidas en la citada norma del Código Civil.
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/UTHURBURU, JUAN CARLOS Y OTRA s/EXPROPIACIÓN DIRECTA. CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1º LEY 12.008 – SUP. CORTE JUST. BS. AS –5/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.82)
INTIMACIÓN DE PAGO
Al no demostrar la quejosa que no se vio impedida de ejercer el derecho constitucional de defensa en juicio, determinar si la intimación de pago cursada era, o no, válida es una cuestión que remite al análisis de hechos, prueba y de derecho procesal; extremos que, como regla, son ajenos al remedio extraordinario intentado (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde).
AEROMODAS ARGENTINAS SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN GCBA c/AEROMODAS ARGENTINAS SA S/ EJECUCIÓN FISCAL – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) –7/12/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 11º/Diciembre de 2011)
JUICIO DE APREMIO
Los únicos procesos de apremio cuya decisión ha sido confiada a los jueces en lo contencioso administrativo son aquellos en los que se persigue el cobro de tributos provinciales, es decir, de sumas que en concepto de impuestos, tasa o contribuciones han de ingresar al patrimonio de la Provincia.
Municipalidad de General Pueyrredón c/Suriano, Riberto Emilio s/Materia a categorizar. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008 – SUP. CORTE JUST. BS. AS –2/11/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.82)
NOTIFICACIONES
Los arts. 123 y 124 del CCAyT no otorgan una facultad discrecional al notificador para, luego de dejar constancia de no haber encontrado al interesado, optar entre entregar la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina o al encargado (Voto en disidencia del Dr. Lozano).
Aeromodas Argentinas SA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA c/Aeromodas Argentinas SA s/ ejecución fiscal. – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) –7/12/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 11º/Diciembre de 2011)
La interpretación correcta de los arts. 123 y 124 del CCAyT, acorde a la finalidad perseguida por esa normativa, impone al notificador la obligación de agotar todas las posibilidades antes de fijar la cédula en el acceso correspondiente (Voto en disidencia del Dr. Lozano).
Aeromodas Argentinas SA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA c/Aeromodas Argentinas SA s/ejecución fiscal. – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) –7/12/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 11º/Diciembre de 2011)
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS FISCALES
En el régimen instituido por los arts. 31 a 33 de la ley 24.073 la carga de probar la existencia y cuantía de los quebrantos que dan lugar al crédito fiscal pesa sobre quien pretende el reconocimiento de ese crédito, motivo por el cual, dada la importancia económica de la operación y la magnitud del crédito cuyo reconocimiento solicitó el contribuyente, el criterio seguido por el organismo recaudador, en cuanto exigió la presentación de los elementos de juicio que justificasen y explicasen plena y circunstanciadamente el ajuste del valor contable de los bienes de cambio no resulta arbitrario, sino que importa un razonable ejercicio de las funciones que le son propias.
Sevel Argentina SA c/Estado Nacional (Dirección General Impositiva) s/proceso de conocimiento – CORTE SUP. JUST. NAC – 27/12/2011
(Sumario elaborado por la redacción de )
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los recursos de inconstitucionalidad y queja versan sobre cuestiones de hecho, prueba y aplicación de normas infraconstitucionales que regulan el instituto de la prescripción de las acciones, en el Código Civil y el Código Fiscal local, todas ellas ajenas —en principio— al ámbito extraordinario del recurso de inconstitucionalidad local (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Lozano).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN S.A.M. LANGENAUER E HIJOS CIFIAG c/GCBA s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 14/11/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º/Noviembre de 2011)
RESPONSALIDAD ESTATAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
La sentencia que rechazó la demanda de daños interpuesta por los padres de un adolescente que se quitó la vida estando alojado en una escuela militar, resulta arbitraria toda vez que fue sustentada solamente en presunciones sobre la conducta del menor, omitiendo ponderar las obligaciones de custodia y cuidado que le competen a la institución educativa, como encargada de velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud de los niños, máxime cuando la misma tenía conocimiento de los conflictos que afectaban al menor en su vínculo con otros cadetes pues había sido tratada la cuestión en una reunión con los padres de la víctima unos días antes del hecho.
N.R.I. y otro c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa – CORTE SUP. JUST. NAC – 20/12/2011
(Sumario elaborado por la redacción de )
SUSPENSIÓN ACTO ADMINISTRATIVO
La procedencia de toda medida precautoria cuyo objeto sea obtener la suspensión de la ejecución de un acto administrativo exige un severo examen en cuanto a la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro en la demora, en atención a la presunción de legitimidad y ejecutividad de la que aquéllos gozan (cfr. art. 110 del decreto ley 7647/70), que sólo cede ante supuestos de actos irregulares, injustificados o abusivos.
Ale, Alejandro Ahmed c/Instituto de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 19/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.82)
Cita digital:
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme