Juicio ejecutivo. Rechazo de la ejecución. Existencia de una relación de consumo
En el marco de un juicio ejecutivo, se revoca la resolución mediante la cual el Juez de primera instancia desestimó la ejecución de modo liminar.
Buenos Aires, 24 de abril de 2017.
Y VISTOS:
I. Apeló el ejecutante la resolución de fs. 17/19, mediante la cual el Juez de primera instancia desestimó la ejecución de modo liminar. Sus fundamentos obran a fs. 25/29. La Fiscalía de Cámara se expidió a fs. 38/57.
II. El recurso prosperará.
Si bien es cierto como señala el primer sentenciante que la doctrina del fallo de este Tribunal “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial» admite la posibilidad de evaluar a través de la calidad de las partes la eventual existencia de una relación de consumo, no se comparte su aplicación en el caso al rechazo liminar de la demanda, en tanto dicho fallo refiere de modo específico a supuestos de declaración de incompetencia.
Ergo, resultó inapropiado en esta instancia preliminar (en la que aún no se entabló la litis ni se escuchó al ejecutado sobre el punto) desestimar la pretensión como lo hizo el Magistrado de la anterior instancia (en igual sentido, CNCom., esta Sala, in re: “Banco Santander Río S.A. c/ Abalo, Julio Enrique s/ ejecutivo”, 30-4-15; y sus citas, entre otros).
Se deja sin efecto por prematuro, lo decidido en la anterior instancia, sin perjuicio de lo que deba resolverse de ser planteada la cuestión una vez que se dé intervención al ejecutado.
III. Se acoge el recurso de fs. 20 y se revoca el decisorio atacado. Sin costas ante la inexistencia de contradictorio.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
016077E
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