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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Cuenta corriente bancaria. Tarjeta de crédito. Requisitos
Se modifica parcialmente la sentencia que había rechazado la ejecución iniciada por la entidad bancaria por deudas en una cuenta corriente, pues pese a que el certificado de saldo deudor resulta inhábil para ejecutar de forma directa las deudas bajo el sistema de tarjeta de crédito, atento a que esta no tenía como único fin debitar dichos saldos, se intimó a la actora para que en el plazo de veinte días discrimine los importes, con el debido respaldo documental, y enderece la acción por la deudas susceptibles de ejecución.
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