Tiempo estimado de lectura 12 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAJubilaciones y pensiones. Reajuste de haberes. Haber inicial. Actualización. Movilidad. Doctrina de la Corte. Tope. Ejecución
Se hace lugar a la demanda por reajuste de haberes interpuesta por el actor, y se resuelve que las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones se ajusten por aplicación del índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (doctrina “Elliff”). En materia de movilidad, se dijo que los haberes se ajustaran del 1.1.02 al 31.12.06, conforme a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el INDEC (doctrina “Badaro”), del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados
Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.