Jubilaciones y pensiones. Impuesto a las ganancias. Declaración de inconstitucionalidad. Haber previsional
Se declara la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20628, en tanto la calificación como “ganancia” a los fines impositivos de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, violenta los arts. 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Para decidir de este modo, el tribunal remitió a los fundamentos esbozados en su precedente “Cuesta, Jorge Antonio c/AFIP s/acción de inconst. (sumarísimo)”, a los que remite en honor a la brevedad.
En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del RJN; a fin de tratar el expediente caratulado: “GARCÍA, MARÍA ISABEL CONTRA A.F.I.P. SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, Expte. N FPA 7789/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO:
I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 64 y vta., contra la resolución de fs. 59/63 vta. que, hace lugar a la demanda incoada, decreta la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 79 inc. c) de la Ley 20628, por violentar lo normado por los arts. 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22 y conc. de la Constitución Nacional, art. 26 de la Convención Americana, artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás tratados internacionales aplicables; ordena a la accionada -a través del órgano de retención correspondiente (Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos)- cesar en la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de la actora, todo de conformidad a los argumentos vertidos y jurisprudencia citada. Manda abonar a la accionante las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha de promoción de la presente con más sus intereses y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva. Impone las costas por su orden, difiere la regulación de los honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
El recurso se concede a fs. 65, ya en esta instancia expresa agravios la demandada a fs. 70/82 vta., los contesta la actora a fs. 83/87 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 88.
II- a) Que la apelante relata los antecedentes de la causa. Seguidamente considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable lo que torna la sentencia en arbitraria. En tal sentido, afirma que el fallo en crisis adolece de graves vicios en su fundamentación: se basa en afirmaciones dogmáticas y remite a precedentes jurisprudenciales inaplicables al caso.
Expresa que le causa agravio que la magistrada a quo sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Cita el dictamen de la Procuración en la causa “Dejeanne Oscar Alfredo y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo”, invoca doctrina que abona su postura y alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable.
También plantea que existe doble o múltiple imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.
Finalmente, expone que la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas sin explicar de qué modo se encuentran afectadas las garantías constitucionales invocadas.
Hace reserva del caso federal.
b) Que la actora, por los argumentos vertidos solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada.
III- Que la actora, beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, ocurre a la jurisdicción y deduce acción de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare lesivos, con ilegalidad manifiesta, de los derechos constitucionales, el art. 79 inc. c) de la Ley 20628 -en su parte pertinente- en tanto establece la deducción del impuesto a las ganancias a los jubilados, pensionados, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tenga su origen en el trabajo personal y se ordene que se interrumpan las prestaciones correspondientes a ese gravamen.
La magistrada a quo hizo lugar a la demanda entablada y contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada apelante.
IV- Que los agravios expresados encuentran adecuada respuesta en la sentencia dictada por este Tribunal en los autos “CUESTA, JORGE ANTONIO CONTRA AFIP SOBRE ACCION DE INCONST (SUMARÍSIMO)” (Expte. N FPA 21005389/2013, pronunciamiento del 29/04/2015), a cuyos fundamentos -mutatis mutandi- corresponde remitirse en honor a la brevedad, debiendo agregarse copia certificada de aquella como parte integrativa de la presente.
Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución de fs. 59/63 vta.
V- Que las costas deben ser impuestas a la vencida, atento el principio general de la derrota (arts. 70, primer párrafo, del CPCCN).
VI- Que corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes a los Dres. Miriam Daniela Claria, Sandra María Liliana Cuestas Sebastián Mundani en un …% y a los Dres. María Cristina Badano, Eduardo Luis Prina y Pablo R. Tanger en un …% de lo que, oportunamente, se regule a las partes en la instancia a quo y firmes que sean-art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Voto a la primera cuestión por la afirmativa.
El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhiere al presente voto.
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ , DIJO :
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución de fs. 59/63 vta., conforme los argumentos vertidos en los autos “CUESTA, JORGE ANTONIO CONTRA AFIP SOBRE ACCION DE INCONST (SUMARÍSIMO)” (Expte. N FPA 21005389/2013, sentencia del 29/04/2015), cuya copia certificada deberá ser agregada a la presente.
Imponer las costas de esta instancia a la apelante vencida (art. 70, primer párrafo, del CPCCN).
Regular los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes los pertenecientes a los Dres. Miriam Daniela Claria, Sandra María Liliana Cuestas Sebastián Mundani en un …% y a los Dres. María Cristina Badano, Eduardo Luis Prina y Pablo R. Tanger en un …% de lo que, oportunamente, se regule a las partes en la instancia a quo y firmes que sean-art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto.
El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, adhiere al presente voto.
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí, que doy fe.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GÓMEZ
ANTE MÍ HÉCTOR RAÚL FERNÁNDEZ SECRETARIO
SENTENCIA
Paraná, 18 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
Atento el acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución de fs. 59/63 vta, conforme los argumentos vertidos en los autos “CUESTA, JORGE ANTONIO CONTRA AFIP SOBRE ACCION DE INCONST (SUMARÍSIMO)” (Expte. N FPA 21005389/2013, sentencia del 29/04/2015), cuya copia certificada deberá ser agregada a la presente.
Imponer las costas de esta instancia a la apelante vencida (art. 70, primer párrafo, del CPCCN).
Regular los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes los pertenecientes a los Dres. Miriam Daniela Claria, Sandra María Liliana Cuestas Sebastián Mundani en un …% y a los Dres. María Cristina Badano, Eduardo Luis Prina y Pablo R. Tanger en un …% de lo que, oportunamente, se regule a las partes en la instancia a quo y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cumplido bajen.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GÓMEZ
ANTE MÍ HÉCTOR RAÚL FERNÁNDEZ SECRETARIO
Der Jachadurian, Alejandra A., IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, on line, Mayo 2017 – Cita digital: IUSDC285177A
Nota a fallo. García Rapp, Jorge, LAS JUBILACIONES Y EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Agosto 2017 – Cita digital IUSDC285355A
Calderale, Leonardo Gualberto c/ANSeS s/reajustes varios – Cám. Fed. Seg. Soc. – SALA II – 16/05/2017 – Cita digital: IUSJU016596E
036502E
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