Jubilación. Reapertura del trámite administrativo. Mora de la anses. Aportes como autónomo
Se confirma la resolución que declara abstracta la acción de amparo en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social e impone las costas a la demandada toda vez que la parte actora se vio obligada a iniciar la presente acción debido a la mora del organismo previsional, que cesó con posterioridad al pedido de informe obrante en la causa.
Salta, 5 de abril de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de primera instancia que declara abstracta la acción de amparo en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, impone las costas a la demandada y regula los honorarios de la Dra. Andrea Fabiana Giménez en la suma de $ 3.200 (pesos tres mil doscientos) con más el correspondiente IVA en su caso (fs.28/30).
2) La recurrente se agravió de la condena en costas considerando que por aplicación del art. 21 de la ley 24.463 deben ser distribuidas por su orden. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Corrido el traslado pertinente, la contraria no lo contestó, por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar (fs.37).
3) Que según surge de las constancias de autos, el actor solicitó en octubre de 2014 la reapertura del trámite administrativo de jubilación y ante la mora de la ANSES promovió la presente acción de amparo por mora el día 24 de noviembre de 2015 (fs. 5/10).
Notificada el 28 de diciembre de 2015 (fs. 12) la ANSES contestó el informe requerido manifestando que el beneficio solicitado había sido denegado en razón de no haber acreditado el titular la afiliación a autónomo. Ante la negativa del Organismo Previsional, el actor solicitó la reapertura del trámite administrativo sin ofrecer prueba nueva por lo que no podía darse curso al pedido de reapertura al no haberse modificado la situación por la cual se le denegó originariamente el beneficio que solicitara (fs. 13/17).
En ese contexto el juez de primera instancia dictó sentencia el 23 de mayo de 2016 declarando abstracta la acción, teniendo en cuenta que de la documentación adjuntada a fs. 24/25 por la demandada surgía que efectivamente se dictó resolución denegatoria el 04/02/16, e imponiendo las costas a la demandada (fs. 28/30).
4) Que atento a que la parte actora se vio obligada a iniciar la presente acción debido a la mora del organismo previsional, que cesó con posterioridad al pedido de informe de autos, cabe rechazar la pretensión de la ANSeS de distribución de las costas por el orden causado.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fs. 28/30 en cuanto fue materia de agravios. Con costas a la demandada en ambas instancias.
II.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordada CSJN Nº 15/2013) y oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
No firma la presente la Dra. Mariana Inés Catalano por encontrarse ausente de la jurisdicción.
Firmado Guillermo Federico Elias y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
016780E
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