Interrupción de la prescripción. Recurso extraordinario
En el marco de un juicio por interrupción de prescripción, se deniega el recurso extraordinario interpuesto.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Se encuentran los autos para resolver el recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución de esta sala que confirmó las resoluciones de fs. 46 y fs. 60; el traslado ordenado fue contestado por la contraria y la Defensora Pública de Menores e Incapaces dictaminó precedentemente.
II. Ante lo argumentado por el recurrente, se señala:
a) Que las discrepancias con la valoración de las constancias de la causa o su apreciación calificada de errónea, no justifican el recurso que se intenta basado en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento (cf. Fallos 235:62; 249:354 y 683; 250:13; 251:45; 253:354; Morello-Sosa- Berizonce, Códigos Procesales…, III-915 y sus citas, 2a. edic. año 1988), pues lo contrario implicaría la admisión de otra instancia revisora delegada, que el ordenamiento legal en vigencia no contempla (Sagüés, Néstor P., Recurso Extraordinario, 2-194, y sus citas).
b) La decisión de la Sala, se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos -como regla- al remedio de excepción que se intenta (cf. Palacio Lino E., El recurso extraordinario federal, pág. 19, nº 1.3 y pág. 187, n° 23.1.).
c) Un tema de naturaleza netamente procesal como el tratado en esta oportunidad no justifica la intervención de la Corte Suprema de Justicia pues no se halla en juego el art. 31 de la Constitución Nacional (Fallos 95:133, 177:71).
III.- Por lo expuesto, oída la Defensora Pública de Menores e Incapaces, al no darse ninguno de los supuestos que contempla el art. 14 de la ley 48, SE RESUELVE: 1.- Denegar el recurso extraordinario interpuesto. Con costas a la vencida. 2.- Regístrese y notifíquese (fs. 81). Una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.
CARLOS A. BELLUCCI
MARIA ISABEL BENAVENTE
CARLOS A. CARRANZA CASARES
028747E
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