Cuando hay un menor de edad cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés, que puede o no coincidir con el de los adultos que intervienen en el pleito. En consecuencia, la regla que ordena sobreponer el interés del niño a cualquier otra consideración tiene, al menos en el plano de la función judicial, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho, de los intereses de los otros sujetos individuales o colectivos, incluso el de los padres, y la coincidencia entre dichos intereses ya no será algo necesario, sino una situación normal y regular que, ante el conflicto, exigirá justificación puntual en cada caso concreto.
Fallo completo: aquí
O, V M Y OTROS DEMANDADO: C, G P s/ART. 250 C.P.C – INCIDENTE FAMILIA
Tribunal: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL | Nación
Fecha del fallo: -0-2020
Número de causa: 91673/2017
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