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JURISPRUDENCIAInimputabilidad. Daño. Incapacidad psíquica. Ebriedad. Adicción a las drogas
Se declara inimputable al encartado en los términos del art. 34 inc. 1 del Código Penal y, por ende, se lo absuelve del delito de daño agravado (art. 184 inc. 5 CP). El presente caso se inició cuando el imputado se presentó a la madrugada en la garita del Hospital Borda alcoholizado y queriendo entrar al nosocomio para retirar pastillas. Cuando la vigilancia le negó el ingreso, el imputado se puso violento y rompió parte un vidrio del hospital. El juez interviniente explicó que se acreditó que el imputado padece un cuadro grave de adicción y que al momento del hecho estaba ebrio. Esta combinación generó que el imputado no tuviera la capacidad de adecuar su conducta, aun podía comprender la criminalidad del acto, por lo que resulta inimputable.
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