Buenos Aires, 04 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
I. Mediante resolución de fs. 3829 el Sr. juez de primera instancia admitió el pedido efectuado por la parte actora, a los efectos de que se decretara la inhibición general de bienes sobre los Sres. Américo F. Ferrer y Ana María Camisassa de Ferrer, con motivo de la condena en costas impuestas sobre ellos.
Esa medida fue recurrida -mediante revocatoria y apelación subsidiaria- a fs. 3834/3838 por los nombrados en último término, quienes, entre otras cuestiones, invocaron la falta de legitimación de los peticionantes de la medida para actuar del modo en que lo había hecho.
II. Posteriormente, fue el liquidador judicial de Efel S.A. (condenada en costas junto a los recurrentes) quien requirió también contra aquellos la anotación de la inhibición general de bienes (fs. 3840), medida que fue receptada por el a quo (ver fs. 3841).
Asimismo, como consecuencia de lo así decidido y en esa misma resolución, el primer sentenciante declaró abstracta la consideración de los recursos antes referidos.
Luego de ello, los Sres. Ferrer dedujeron recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver fs. 3870/3881 ptos. V y VI), lo que motivó el dictado de la providencia de fs. 3979 a través de la cual, el primer magistrado denegó la consideración de ambos.
III. Esa última providencia fue objeto de la queja cuya interposición motiva ahora la actuación de este tribunal (fs. 4099/4103).
Por lo pronto, advierte la Sala que los recursos interpuestos otrora por los quejosos no tenían por objeto -como equivocadamente se destacó en la providencia impugnada- revisar la denegación de los anteriores que habían sido propuestos a fs. 3834/3838.
Por el contrario, lo que mediante ellos se pretendía era controvertir la medida cautelar que en esa misma resolución -y a instancia del interventor-, había sido dictada contra los quejosos.
Ese dato habilita entonces el agravio de los recurrentes, a lo que cabe agregar que, por tratarse de un asunto vinculado a la concesión de una medida cautelar, él -ese asunto-, era incluso susceptible de ser revisado por el propio juez que se expidió sobre la medida (arg. art. 198 párr. 3° del código procesal).
En ese marco, corresponde declarar mal denegados ambos recursos, debiendo el Sr. juez de primera instancia disponer lo pertinente a los efectos de habilitar la sustanciación de los planteos articulados a fs. 3870/3881 ptos. V y VI, tanto con los actores como con el Sr. liquidador, haciéndole saber que para el caso de que no haga lugar a la revocatoria, deberá disponer la concesión de la apelación subsidiaria en los términos del art. 248 código procesal, mandando elevar el expediente a esta Alzada.
Con tales alcances se hace lugar al planteo de marras. Así se decide.
Sin costas por no mediar contradictorio.
Notifíquese por secretaría al recurrente.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
076654E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme