Inhibición. Excusación
Se rechaza la inhibición formulada, pues se trata en el caso de una excusación que, como tal, solo puede ser planteada por el propio Magistrado en orden a una causal determinada.
Buenos Aires, 3 de abril de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. El Dr. Rodolfo Canicoba Corral, titular del Juzgado n° 6 del Fuero, rechazó a fs. 6/7 del presente la inhibitoria intentada por su par a cargo del Juzgado Federal n° 7 para continuar en esta causa.
II. Conforme surge de las actuaciones incorporadas en copias a fs. 1/5 -fs. 5/9 de los autos principales- el Dr. S. C. luego de reseñar los términos de la denuncia formulada por el Dr. Eduardo Freiler que diera origen a los obrados, entendió que en virtud de las personas allí mencionadas y su marco de actuación, se verificaban circunstancias objetivas que aconsejaban su inhibición.
Para así concluir tuvo en cuenta que algunos de los funcionarios cuestionados, integrantes del Consejo de la Magistratura y de su Comisión de Disciplina y Acusación, son también quienes “… tomaron la decisión de admitir la denuncia de la legisladora [formulada a su respecto por la Diputada Graciela Ocaña en mayo de 2016] e iniciar la sustanciación… el procedimiento sigue abierto”.
Consideró que resulta de aplicación el supuesto reglado por el art. 55 inc. 9) del código de forma, expresando que toda vez que “… el juez de cámara que promueve la actual denuncia cuestiona la legalidad de los procedimientos llevados adelante por la mencionada comisión que también tiene a su cargo intervenir en el proceso que me involucra … razonablemente puede generarse un temor de parcialidad”, más allá de su “… innegable imparcialidad subjetiva…”.
III. Por las razones que se dirán, adelanta el Tribunal que la inhibición formulada ha de ser rechazada.
Es que, como bien indicó el titular del Juzgado Federal n° 6, ninguna de las partes “interesadas” fueron quienes antes del inicio de estas actuaciones, promovieron juicio político al Dr. C..
Por el contrario, él mismo ha señalado a fs. 1/5 que la denuncia atinente a su desempeño en el marco de otras actuaciones, fue formulada a principios del año 2016 por la Diputada Ocaña, por lo que el hecho de que algunos de los integrantes del Consejo de la Magistratura y/o de la Comisión de Disciplina puedan encontrarse actuando en ello y resulten a su vez aquí pretensamente querellados por su accionar en el marco de una cuestión que no lo tiene como sujeto, no torna aplicable la previsión referida por el inciso 9° del art. 55 del C.P.P.N.
No debe perderse de vista que se trata en el caso de una excusación que como tal sólo puede ser planteada por el propio Magistrado en orden a una causal determinada. A su concreto análisis pues nos encontramos ceñidos y, en ese orden, la aquí invocada por el Juez -como ya se dijera- no constituye un supuesto que habilite tener por acreditada la concurrencia de la de apartamiento alegada por lo que, no habiendo considerado además afectada su imparcialidad subjetiva, es que hemos de concluir en la forma ya adelantada.
En mérito a lo expuesto, es que el Tribunal RESUELVE:
NO HACER LUGAR a la inhibición formulada a fs. 1/5 -fs.5/9 del principal- por el Dr. S. C.
Regístrese; hágase saber, póngase en conocimiento del Juzgado Federal n° 6 y junto con los autos principales, remítase al Juzgado Federal n° 7.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
Secretario de Cámara
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Pablo J. Herbon
c. n° 39.092, reg. n°:42.783
017415E
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