Información sumaria. Competencia. Unión convivencial. Beneficio previsional
Se revoca la resolución apelada y se dispone que las actuaciones continúen su trámite ante el juzgado n° 9 del fuero.
Buenos Aires, marzo 21 de 2017.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Si bien con anterioridad esta sala resolvió que la competencia para conocer en una información sumaria promovida con el objeto de determinar un estado de convivencia entre dos personas a los fines de obtener un beneficio previsional correspondía a los jueces civiles con competencia patrimonial, habida cuenta la competencia residual de que gozan dichos magistrados conforme lo determina la ley 23.637 (cfr. esta sala, resolución del 22 de octubre de 2009, expte. nº 62.131 /2009, “Zygier, Sara Balbina s/ Información sumaria”; resolución del 12 de septiembre de 2013, expte. nº 16.894/2013, “Bedoya López, Esbelda s/ Información sumaria” y sus citas), criterio éste que también fue adoptado por otros tribunales (CNCiv., sala M, resolución del 26 de junio de 2013, expte. nº 109.146/2012, “I., M. A. s/ Información sumaria”; íd., sala G, resolución del 22 de abril de 2013, expte. nº 43.304/2012, “Q., S. B. s/ Información sumaria”), los argumentos apuntados por el Fiscal a fs. 23 y 28 convencen acerca de la necesidad actual de modificar dicho criterio.
En efecto, como con acierto lo destaca el mencionado magistrado, las uniones convivenciales han quedado integradas dentro del ámbito del derecho de familia al quedar comprendidas en la regulación prevista en el Libro segundo -denominado “Relaciones de familia”- del Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26.994 (arts. 509 a 528), por lo que en estos términos entiende este colegiado que la información sumaria tendiente a acreditar una relación de tal naturaleza debe ser valorada por la justicia nacional en lo civil con competencia en asuntos de familia.
Así lo ha resuelto, con base a estos mismos argumentos, el Tribunal de Superintendencia (cfr. resolución del 23 de febrero de 2017, expte. nº 86.830/2016, “Fabregas, Alicia Beatriz s/ Información sumaria”) y la sala H de esta Cámara de Apelaciones en el precedente citado por el Fiscal a fs. 28 vta. (cfr. resolución del 11 de abril de 2016, “Costa Vazquez, José s/ Información sumaria”).
En consecuencia, por lo hasta aquí apuntado y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal de Cámara, SE RESUELVE: Revocar la resolución dictada a fs. 24 y disponer que las actuaciones continúen su trámite por ante el juzgado nº 9 del fuero. Regístrese, notifíquese a la interesada y al mencionado Fiscal en su despacho, y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
Fdo. Dras. Castro-Ubiedo-Guisado.
016360E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme