Indemnización. Despido. Daño moral
Se resuelve que, más allá de la indemnización del art. 245. L.C.T., la indemnización por daño moral obra como comprensiva de los perjuicios generados ante el despido injustificado, pero lo cierto es que esta no puede ser valladar para admitir las injurias que superan las imputaciones de incumplimiento a las que autoriza el régimen laboral, especialmente cuando -como ocurre en el caso- conculcan el buen nombre y honor de la persona del actor.
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