Incidente de verificación. Honorarios del letrado del síndico. Obligado al pago
En el marco de un incidente de verificación de crédito se confirma el decisorio que le impuso al incidentista el pago de los honorarios del letrado del síndico.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
1. Apeló el GCBA el decisorio de fs. 127/129 en cuanto le impuso el pago de los honorarios del letrado del síndico, requiriendo se pongan a cargo de éste su abono. Su memoria de fs. 131/132 fue respondida a fs. 137/138.
La Sra. Fiscal General de Cámara no dictaminó por considerar que no se encuentra comprometido el interés general cuya tutela le incumbe (fs. 144).
2. Toda vez que la regulación de honorarios del letrado de la sindicatura recayó en un incidente en el que las costas fueron impuestas a su promotor (v. fs. 124 y fs. 128, penúlt. párr.), no concurren los extremos que habrían justificado la sanción de la LCyQ: 257, por lo que los emolumentos fijados a favor de aquél deberán ser soportados por la recurrente (CNCom., esta Sala, in re, “Soto, Ernesto Fernando s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito de Codo, Virginia”, 17-5-17; y sus citas, entre otros).
3. Se rechaza el recurso de fs. 131, con costas al incidentista vencido (arts. 68 y 69, CPCCN).
4. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se elevan a once mil pesos ($ 11.000) los honorarios del síndico R. A. P. y a veintisiete mil pesos ($ 27.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura S. de M. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
Respecto de los emolumentos regulados a la perito contadora, ponderando la extensión y calidad de sus presentaciones, se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en cinco mil quinientos pesos ($ 5.500) los estipendios de R. V. A. (art. 3. Dto/ley 16.638/57).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 127/9.
5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme
Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033883E
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