Impugnación de paternidad. Regulación de honorarios. Proceso sin contenido económico
En el marco de un juicio de impugnación de paternidad, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Por recibidos.-
II.- Debe destacarse que este proceso carece de contenido económico determinado, por cuanto no es la misma situación que la planteada en el expediente sobre filiación resuelto por esta sala el 3 del corriente. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada y lo establecido por los arts. 6 -incs. b a f)- 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, por ajustados a derecho, se confirman los honorarios establecidos a fs. 226, en favor de los letrados intervinientes.
III.- Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.
CARLOS A. BELLUCCI
MARIA ISABEL BENAVENTE
CARLOS A. CARRANZA CASARES
022678E
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