Imposición de costas. Regulación de honorarios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
En primer lugar, corresponde señalar que, en atención a la imposición de costas a la actora dispuesta en autos, la regulación de honorarios efectuada a fs. 447 a favor de sus letrados no causa gravamen alguno a la demandada y a la citada en garantía, los cuales, por ende, no se encuentran legitimados para apelarlos. En razón de ello, los recursos interpuestos a fs. 452 y 457 serán considerados sólo en relación con los honorarios de sus propios letrados y de los peritos, respecto de los cuales pueden estar eventualmente obligados al pago.
Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos, las etapas cumplidas, el monto reclamado en la demanda, lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se confirman, por ser ajustados a derecho, los regulados a fs. 447 y vta. al Dr. Saverio Felipe Trimboli, letrado apoderado de la citada en garantía a partir de fs. 215, por parte de la segunda etapa; a la Dra. Yael Elena Chaya, por su actuación en el mismo carácter en la audiencia de fs. 239; a los Dres. Carolina Andrea Pieroni, Cristina Navazo y Oscar Enrique Giglio, letrados apoderados de la demandada, por las tres etapas del proceso; al perito médico Juan José Miguel Scarano y a la perito psicóloga Adriana Rosalía Campos.
Por su actuación en la alzada, se fija el honorario del Dr. Saverio Felipe Trimboli en pesos siete mil ochocientos ($ 7.800), el de los Dres. Carolina Andrea Pieroni y Oscar Enrique Giglio, en pesos nueve mil ($ 9.000), en conjunto, y el del Dr. Antonio Avelino Pividori, letrado patrocinante del actor, en pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200) (art. 14 ley 21.839).
Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
ANA MARIA R. BRILLA DE SERRAT
PATRICIA BARBIERI
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ
016071E
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