Imposición de costas. Prueba pericial
En el marco de un juicio ordinario se declara desierto el recurso interpuesto por la actora, pues notificada de lo previsto por el art. 259 del Código Procesal no fundó el recurso concedido en relación con efecto diferido.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.
Y VISTOS:
1. La parte actora apeló a fs. 5742 la forma en que fueron impuestas las costas en la resolución de fs. 5735/7, que desestimó las oposiciones formuladas a la prueba pericial ofrecida por la contraria.
Notificada el 8/11/2018 (nota de fs. 10294 vta.) de lo previsto por el cpr. 259, no fundó el recurso concedido en relación con efecto diferido (ver fs. 5743), conforme lo prevé el Cpr. 247 y 260:1.
Por ello, se lo declara desierto.
2. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
3. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
4. Sigan los autos según su estado.
5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
037076E
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