Honorarios. Regímenes arancelarios. Utilización de porcentajes
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 22 de junio de 2017.
Y VISTOS:
I. En atención a la índole y extensión de los trabajos y ponderando la suma por la que finalmente prosperó la demanda con más sus intereses, se reducen a ochocientos mil pesos ($ 800.000) los honorarios de la letrada de la parte actora -patrocinante en la primera etapa y luego letrada apoderada-, Nydia Zingman de Dominguez (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
Asimismo, y por los trabajos efectuados por la citada profesional con relación a la incidencia resuelta a fs. 744/746, se reducen a treinta mil pesos ($ 30.000) sus emolumentos (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
II. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por los auxiliares intervinientes, se reducen a cuarenta mil pesos ($ 40.000) los emolumentos del psicólogo Oscar Coria y a cuarenta mil pesos ($ 40.000) los de la contadora Miriam A. Jimenez.
La decisión adoptada respecto de tales profesionales, encuentra fundamento en lo establecido por el art. 13 de la ley 24.432 (B.O. del 10.01.95), que faculta al Juez a prescindir de la estricta utilización de los porcentajes establecidos por los regímenes arancelarios nacionales o locales que fijan la actividad, merituando la naturaleza y complejidad de las cuestiones ventiladas y la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional (conf. CNCom., esta Sala, in re: «Atma s/ quiebra s/ inc. de verificación por D.G.I.», del 29.08.94, in re: «Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Renzi Marcelo Victor y otro s/ejecutivo» del 19.06.08, in re: «Expreso Caraza S.A. s/ incidente de revisión por Fiscalía del Estado de la Prov. de Bs. As.» del 24.06.11, in re: «Trimphe S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Mendez Elizalde Pedro» del 27.06.11).
Véase que la estricta, lisa y llana aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos con relación al monto por el que prosperó la demanda, conduciría a una desproporción entre la labor realizada y la retribución correspondiente. Máxime si se tienen en consideración los rubros reclamados en el escrito inaugural en virtud de los cuales cada uno de ellos fue designado para llevar a cabo la pericia.
Asimismo, se hace saber que se ha tenido en cuenta la proporcionalidad que debe existir con los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes. Por ello, este Tribunal ha considerado para la fijación de los estipendios las pautas antes mencionadas, conformando así una remuneración mesurada, justa y equitativa.
III. Con relación a la mediadora y dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 07/03/2017 (fs. 2165/2178) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15.
Por ello, se fijan 120 UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación), los estipendios de la mediadora Nora S. Petrillo.
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 2032.
IV. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 832, se fijan en siete mil quinientos pesos ($ 7.500) los honorarios de la letrada de la parte actora, Nidia Zingman de Dominguez (art. 14 de la ley 21.839).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
019071E
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