Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se confirman en tres mil pesos ($ 3.000) lo s honorarios del patrocinante de la actora: Alejandro M. Concilio; en ocho mil setecientos pesos ($ 8.700) los del apoderado Juan Esteban Machado y en quinientos pesos ($ 500) los de la letrada Marcela A. Codamin (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).
Asimismo se confirman en ocho mil pesos ($ 8.000) los emolumentos del letrado apoderado de la demandada, Rómulo A. Rojo Vivot (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).
Finalmente, y por los trabajos realizados por la perito contadora, ponderando la extensión de su informe pericial, se confirman en dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) los estipendios de la contadora Mirta S. Alonso.
Y por las tareas desplegadas por la mediadora y en virtud de las pautas fijadas en el Dto. Ley 2536/15, se confirman en … UHOM los honorarios de Silvia P. Cappelletti.
Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.
Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 304/5.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026411E
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