Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.-
Autos y Vistos:
La Acordada N° 27/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de septiembre de 2018, modificó retroactivamente los valores de la UMA que había fijado con anterioridad mediante la Acordada N° 13/18, tras rever su criterio anterior en cuanto a qué debe considerarse “remuneración básica” de un juez federal de primera instancia.
Esta modificación -que no representa una mera actualización del valor de la UMA en los términos del art. 19 de la ley 27.423-, alteró la equivalencia tenida en cuenta por el “a quo” al momento de regular honorarios a fs. 249, por lo que corresponde, antes de entrar a considerar los recursos interpuestos, determinar cuántos UMA representaba la cantidad de pesos allí fijada, según el nuevo valor asignado a ésta para aquella fecha por la Corte Suprema ($ 1.559).
Ello así, se tendrá en cuenta que la suma de $ $71.830 fijada a favor del Dr. P. R. O. equivale a 46,07 UMA a la fecha de la regulación.
Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados por el Dr. Pablo Rordíguez Otaño, letrado apoderado de la demandada; que se resolvió la caducidad de instancia a fojas 246/247, la base regulatoria, -la cual ha sido consentida por las partes-; las etapas cumplidas; y lo dispuesto por los artículos 1,16, 20, 21, 29, 51 y 58 de la ley 27.423, se eleva la retribución fijada a su favor a fs. 249 a pesos ochenta y cuatro mil treinta y cinco pesos ($84.035), equivalentes al día de la fecha a 49 UMA (conf. Acordada N° 27/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
La Dra. Liliana Abreut de Begher deja constancia de que, pese a no coincidir con la aplicabilidad de la ley 27.423 (conf. su disidencia en autos “Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.
Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
PATRICIA BARBIERI
VICTOR FERNANDO LIBERMAN
LILIANA ABREUT DE BEGHER
036295E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme