Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 7 de mayo de 2018.-
Y VISTOS:
Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se elevan a DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 16.450) los honorarios regulados a favor del doctor Diego M. Robredo, por su actuación como apoderado de la parte actora, a VEINTITRES MIL QUINIENTOS PESOS ($ 23.500) los del doctor Alberto F. Robredo y a VEINTITRES MIL QUINIENTOS PESOS ($ 23.500) los del doctor Daniel R. Cassal -ambos patrocinantes por la misma parte- en el caso de los tres profesionales por las labores generadas por haber vencido en las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa y pasiva con costas a cargo de los co-demandados. Asimismo, se elevan a TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 367.000) los estipendios correspondientes al doctor Alejandro J. Kenny, por su actuación como letrado apoderado del co-demandado “Banco B.I. Creditanstalt” y a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) como letrado apoderado del co-demandado Miguel Ángel Angelino -por su adhesión de fs. 397/8-; se elevan a CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 163.800) los del doctor Diego C. Maañón, por la totalidad de sus actuaciones como patrocinante del co-demandado “Banco B.I. Creditanstalt”, y a TRES MIL PESOS ($ 3.000) por sus actuaciones en las audiencias de fs. 500/5, como patrocinante, y fs. 697/8 y 727/33 como apoderado del co-demandado Miguel A. Angelino -en el caso de los letrados de la parte demandada, la regulación está originada en el rechazo de la demanda cuyas costas fueron impuestas a la parte actora- (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38).
De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se confirman por haber quedado apelados sólo por altos -al haberse declarado extemporáneo el recurso de fs. 1140 (v. fs. 1141)-, los estipendios de la perito contadora Valeria L. Langlois (Dec. Ley 16.638/57: 3 y ccdtes./ Cpr.: 478, 1er. párr.; introducido por ley 24.432).
Por las actuaciones de alzada que motivaron la sentencia definitiva obrante a fs. 1094/1102, se fijan en CIENTO SESENTA Y UN MIL PESOS ($ 161.000) los emolumentos del doctor Alejandro J. Kenny como letrado apoderado -en cuanto al rechazo de la demanda-, en CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 4.935) los del doctor Daniel Cassol, como apoderado y en CATORCE MIL CIEN PESOS ($ 14.100) los del doctor Diego Robredo, patrocinante -ello en lo que respecta a las excepciones opuestas- (ley cit.: 14).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MIGUEL E. GALLI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
030085E
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