Honorarios del perito médico. Pago del 50%. Art. 9 de la ley 24.432
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la providencia por medio de la cual el juez de grado intimó a la codemandada a abonar el 50% de los honorarios regulados al perito médico.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.-
Y VISTOS:
1. Viene apelada -en subsidio- por la codemandada Ford Credit Cía Financiera S.A. la providencia dictada a fs. 2113 punto 1, por medio de la cual el juez de grado la intimó a abonar el 50% de los honorarios regulados al perito médico.
El recurso obra fundado a fs. 2196 bis, respondido a fs. 2198.
2. Corresponde señalar liminarmente, en orden a las consideraciones efectuadas por el perito médico a fs. 2198, que la Acordada CSJN 16/14 que adecua el monto de apelación fijado por el CPr.242, no resulta aplicable a este proceso, iniciado en el año 2003 -v. decisión anterior de la Sala de fs. 2136-.
El interés comprometido en el recurso se encuentra constituido en el caso por la suma de $ 25.820 -50% de los honorarios regulados al perito médico- la cual al ser superior al mínimo de apelabilidad del CPr:242 ($ 20.000), establecido por la ley 26.536, determina la apelabilidad de la resolución.
3. Sentado ello señálase que el art. 9º de la ley 24.432 incorporó como último párrafo del art. 77 del Código Procesal, el siguiente: «…Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicios de lo dispuesto en el art. 478…»
Al efectuarse ese agregado al Código Procesal el legislador ha pretendido facilitar el cobro de sus emolumentos a los peritos judiciales, permitiéndole percibir sus honorarios de cualquiera de las partes, aun a la que no hubiere sido condenada en costas, en la proporción que establece la ley.
La norma en cuestión refiere o parte de un supuesto de hecho específico, cual es el de la existencia de una imposición de costas contra una de las partes en forma total. En ese caso, el otro litigante, que se entiende absuelto del pago de las costas, puede ser obligado a abonar hasta un 50 % del honorario que se le hubiera regulado al perito.
En el sub lite, tal como señaló acertadamente el juez de grado, la apelante no se opuso a la prueba pericial médica, ni manifestó su desinterés en ella y que por tal razón se abstendría de participar. El cumplimiento de estos extremos, según lo previsto por el CPr: 478, es necesario para que los honorarios del perito sean a cargo de quien la solicitó y poder evadir así la aplicación de la regla impuesta por el citado art. 77 del código de rito.
En función de ello, con arreglo al resultado del pleito y a la consiguiente imposición de costas, resultó procedente la intimación a la demandada al pago del 50 % de los honorarios regulados al perito médico, según lo establecido por la normativa examinada.
4. La solicitud de aplicación de multa a la demandada se fundó en el CPr: 45, que contempla su imposición ante la conducta temeraria o maliciosa de las partes.
Tales supuestos no se configuran por el mero rechazo del planteo deducido, sino cuando el litigante conoce o debió conocer de acuerdo a pautas mínimas de razonabilidad su ausencia de fundamento y no obstante las articula, abusando de la jurisdicción.
En el caso, tales extremos no lucen demostrados; pues mas allá del resultado adverso del planteo, no se configuran circunstancias de la índole de las descriptas en el CPr. 45, segundo párrafo.
Consecuentemente, el pedido de sanciones formulado por la perito médico no tendrá acogida.
Por lo expuesto, se resuelve: a) confirmar la providencia apelada en cuanto fue materia de agravio; con costas (CPr. 69); b) denegar el pedido de sanciones formulado por el perito médico.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
MIGUEL F. BARGALLÓ
ÁNGEL O. SALA
HERNÁN MONCLÁ
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
017007E
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