Honorarios del mediador. Devengamiento
En el marco de un juico por fijación o cobro del valor locativo, son apelados los honorarios del mediador interviniente en la causa.
Buenos Aires, marzo 23 de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para conocer los honorarios regulados a fs.280 que fueron recurridos por bajos a fs.281, 286 y por elevados a fs.282.-
En atención a la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal) por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a favor del perito arquitecto José Luis Fariña.-
En cuanto a los honorarios de la mediadora, recuérdese que el artículo 3° del Código Civil establecía el principio de irretroactividad de la ley en virtud del cual las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados quedan sujetas a la norma anterior; y que la atribución del efecto retroactivo a una ley requiere una disposición que de forma categórica lo prevea.- Idéntica disposición contiene el actual art.7 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
De tal modo, cuando el honorario del mediador se devenga por el cumplimiento de su labor profesional, la que concluye con la firma del acta de cierre de la mediación, la situación jurídica que consolida el crédito se ha extinguido bajo el imperio de una ley anterior, por lo que ha mediado “consumo jurídico” a su respecto, desde que en ese instante se cierra la relación entre el mediador y las partes, naciendo el derecho de aquél al oportuno cobro de la retribución que la ley le reconoce, así como la consecuente obligación de quien haya de resultar condenado en costas en el proceso judicial, de abonar al mediador su honorario (conf.esta Sala, Expte.n° 112.124/2.007, “Oziomek, Olga Elizabeth c/Consorcio de Propietarios Juncal 2639 s/ Consignación de Expensas”, agosto de 2008).-
En suma, en el supuesto de autos, se trata de honorarios que deben establecerse con sujeción a la escala vigente al momento de celebrarse la audiencia de mediación, pues la regulación judicial sólo supone la cuantificación de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional.-
En mérito a lo expuesto, y por aplicación de lo normado en el artículo 4 del decreto 1465/07, se fijan en la suma de pesos mil doscientos ($ 1.200) los honorarios de la mediadora interviniente, Dra.Esther Rubinstein de Arbiser.-
Lo que así se RESUELVE.-
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n° 15/13 art.4°) y devuélvase.-
Fecha de firma: 23/03/2017
Firmado por: MARTA MATTERA, ZULEMA WILDE, BEATRIZ VERON
015837E
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