Honorarios del mediador. Decreto 1465/07. Decreto 2536/2015
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de la mediadora interviniente en la causa.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) Contra la resolución de fs. 887, interpone recurso de apelación la parte demandada y citada en garantía, fundamentándolo a fs. 889/891, el que debidamente sustanciado a fs. 895 deja la cuestión en estado de resolver.
II) Conforme se desprende de las constancias de estas actuaciones, la mediadora interviniente Dra. D. R. O. solicitó a fs. 886 la intimación al pago de sus honorarios.
Efectuada la intimación por providencia de fs. 887, la parte demandada y citada en garantía apela por altos dichos honorarios y se agravia asimismo por la aplicación del Decreto 2536/2015 alegando que dicha decisión le causa perjuicio por los fundamentos sostenidos en la presentación de fs. 889/891, considerando que dichos honorarios deberían ser fijados sobre la base de lo dispuesto en el decreto 1465/07, vigente al momento de la celebración de la audiencia de mediación.
En este sentido esta Sala ha sostenido en reiterados antecedentes que la ley 26.589 reenvía a los montos y condiciones de pago de los honorarios del mediador que establezca la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional y que dicha ley es de aplicación inmediata y alcanza a los procesos en trámite. De allí que, en autos, para regular los honorarios del mediador, corresponde aplicar las pautas del Decreto 2536/2015, dado que es el que se encuentra vigente al momento en que se haga efectivo el cobro de los honorarios que le corresponde a la mediadora.
III) Por ello, consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden, normas legales citadas y lo dictaminado por la señora Defensora de Menores de Cámara, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución recurrida en lo que ha sido materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen a la apelante vencida. (arts. 68 y 69 del CPCC).
Regístrese, protocolícese y encomiéndese la notificación de la presente en primera instancia. Notifíquese en su despacho a la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara. Oportunamente publíquese (conf. C.S.J.N. Acordada N° 24/2013). Fecho, devuélvase.
Fecha de firma: 06/03/2017
Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
015898E
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