Honorarios de los peritos. Regulación. Honorario mínimo
En el marco de una acción contencioso administrativa, se resuelve regular los honorarios profesionales del perito contador por su labor cumplida en concepto de honorario mínimo sujeto a eventual reajuste posterior si así correspondiere en derecho.
Corrientes, 09 de abril de 2015.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “ROBLEDO CELESTINO PANTALEON C/ ESTADO DE LA PCIA. DE CORRIENTES S/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”. Expte. N° STD 520/9.-
I.- Que, a fojas 434 por providencia N° … se reitera el llamamiento de autos de fojas 402 para resolver la regulación de honorarios solicitada por el Contador M. Á. O. en su calidad de perito designado en esta causa (fs. 283), quien acredita su condición ante la A.F.I.P. a tenor de la constancia agregada a fojas 401.
II.- Que, atento la fecha de realización de la pericia encomendada al Contador O. (la que ha sido presentada el 25 de julio de 2011, según constancias de fs. 376/380), la norma arancelaria aplicable para la tarifación de sus honorarios profesionales por dicha labor es la ley N° 5822, concretamente el artículo 18 referido a honorarios de peritos.
La sentencia de mérito -N° 81 de fecha 22 de diciembre de 2014 de fs. 428/431- contiene condena al pago de cantidad ilíquida, no habiéndose aún practicado la pertinente planilla de liquidación, cuyo resultado, previa sustanciación con la contraria y aprobación judicial, habrá de ser tenida por base para la regulación tanto de honorarios de abogados como de peritos intervinientes.
De allí que se carece de “monto del proceso” en los términos del articulo 23 de la norma arancelaria, y por ello, de base regulatoria en los términos del inciso a) del artículo 5.
Dicho estado procesal impide en principio proceder a la regulación pedida por el perito, ya que la primera pauta que prevé el inciso a) del artículo 18 para su determinación es justamente el monto del juicio a la par que el del interés económico comprometido por la prueba pericial. Extremo que solo podrá apreciarse acabadamente cuando se practique en autos la referida liquidación de las sumas de condena.
No obstante ello, el último párrafo del aludido artículo fija un monto mínimo para los honorarios a regularse a peritos, que alcanza el valor de 10 “jus”, y dado que la regulación que se efectúe no podrá ser inferior a dicho mínimo, no existe óbice para fijar en este acto, en concepto de honorario mínimo sujeto a eventual reajuste posterior, si así correspondiere en derecho, los correspondientes al perito Contador M. Á. O., por su labor cumplida a fojas 376/380, fijándolos en la suma de pesos … ($ …), equivalente a 10 “jus”, considerando el valor vigente conforme Acuerdo N° 0 1/2015, Punto 9°.
Y Así,
SE RESUELVE:
1°) Regular los honorarios profesionales al perito Contador M. A. O., en calidad de monotributista, por su labor cumplida a fs. 376/380, en concepto de honorario mínimo sujeto a eventual reajuste posterior si así correspondiere en derecho, en la suma de pesos … ($ …) conforme art. 18 in fine de la ley N° 5822. 2°) Insertar y notificar.-
Fdo: Dres. Alejandro Chain-Eduardo Panseri-Fernando Niz.
002067E
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