Honorarios de los mediadores. Ley 26.589 y sudecreto reglamentario 1467/2011. Decreto 2536/15, modificatorio de los Anexos I y III.
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve revocar parcialmente la resolución en punto a la aplicación del decreto 91/98 para fijar la retribución de la mediadora.
Buenos Aires, de Abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- En el auto regulatorio de fs. 661, el magistrado de la instancia de grado fijó la retribución de la mediadora Dra. Gabriela María Sanmarti, de acuerdo a lo normado por las pautas arancelarias previstas por el decreto 91/98, vigente a la fecha de la mediación instrumentada en el acta de fs. 11 (14/12/2006). Contra dicho decisorio se alza la mediadora Dra. Gabriela María Sanmarti, quien funda sus agravios a fs. 664/672 y vta., solicitando la aplicación del decreto 1467/2011 con la modificación establecida en el decreto 2536/2015 vigente a la fecha que se fijan sus emolumentos. El traslado ordenado a fs. 673 no fue contestado.
II. Habrán de admitirse las quejas de la recurrente pues, como ya lo ha sostenido esta Sala, en supuestos análogos al de autos, la determinación de la retribución de la mediadora corresponde establecerla conforme a las pautas legales vigentes a la fecha de tal determinación. (conf. CNCiv., Sala C, H.509.662, del 24/6/08; íd. íd., RH.498.873, del 21/8/08, RH. 5224.787, del 19/2/09; entre otros).
Ahora bien, siguiendo el criterio expuesto y dado que actualmente los estipendios de los mediadores se encuentran regulados por las disposiciones previstas en la ley 26.589 y su decreto reglamentario 1467/2011 con las modificaciones introducidas por el decreto 2536/15, modificatorio de los Anexos I y III , vigente a partir del día 9 de diciembre de 2.015, corresponde revocar la resolución atacada adecuando el monto de la retribución a las pautas establecidas en las citadas normas legales y limitado ello al alcance de los agravios.
Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: I.-Hacer lugar a los agravios vertidos a fs. 664/672 y vta. y revocar parcialmente la resolución de fs. 661 y vta en punto a la aplicación del decreto 91/98 para fijar la retribución de la mediadora. Con costas por su orden atento a la incontestación del traslado de los agravios (art. 68 segundo párrafo del Código Procesal); II.- En consecuencia, teniendo en cuenta el mérito de las tareas realizadas, monto del proceso que surge del acuerdo transaccional de fs. 653/659, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho y de conformidad con lo prescripto por el art. 478 del Código Procesal y por el Tribunal en Pleno en autos “Murguia E. C/Gree E. S/cumplimiento de contrato” (del 2/10/2001), se confirman los honorarios regulados a fs. 661, a favor de la perito médica Dra. Silvia Estela Espinosa, apelados sólo por altos.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo C: Anexo III, del decreto 1467/2011 reglamentario de la ley 26.589 con la modificación establecida en el decreto 2536/2015 Anexo 1, art. 2, B, sólo cabe fijar la retribución de la mediadora Dra. Gabriela María Sanmartí, apelada sólo por baja, en 6 UHOM, en tanto ella deriva de expresa disposición legal, los que deberán abonarse en el plazo de diez días corridos. Notifíquese de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. Publíquese y oportunamente devuélvase. Se deja constancia que la vocalía n° 8 se encuentra vacante.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
LUIS ALVAREZ JULIÁ
017187E
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