Honorarios. Artículos 1,16,19,21 y 25 de la Ley arancelaria
En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, en el que se persigue un resarcimiento por el accidente de tránsito, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.-
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, en los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°3/19, monto que surge del acuerdo transaccional obrante a fs. 140, de conformidad con lo establecido por el decreto 2536/2015, los artículos 1,16,19,21 y 25 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales corresponde confirmar la regulación de honorarios de fs. 141 a favor de la mediadora interviniente Dra. T. M. D., y los de la perito contadora A. R. equivalente a la fecha de este pronunciamiento a 0.42 UMA.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
037299E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme