Hijos menores. Cuidado personal. Cuidado unipersonal. Interés superior del niño. Nuevo Código Civil y Comercial
Se otorga el cuidado unipersonal del hijo menor a su padre, conforme las prescripciones del artículo 651 del Código Civil y Comercial, al surgir que la progenitora es una persona con antecedentes de consumo de alcohol en forma periódica, y que exponía a sus hijos a situaciones de violencia y potencial riesgo psicofísico.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Junio del 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente EXPTE. Nº C-043.789/15 caratulado: “CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: A. A. R. D. c/ T. N. M. S.», de los que:
CONSIDERANDO:
Que a fs. 08/09 se presenta el Dr. JOSE ORLANDO HUANCO en nombre y representación del Sr. A. A. R. D. – DNI. Nº… a mérito de la Carta Poder que se agrega a fs. 13 interponiendo demanda de Tenencia del menor L. R. A. – DNI. Nº… en contra de la Sra. T. N. M. S. – DNI. Nº…
Que a fs. 10 se admite la presente acción la que se tramita de conformidad a las prescripciones del art. 395 y ss del CPC, citándose a las partes audiencia a los fines previstos por el art. 398 del CPC.
Que a fs. 21 se presenta la Dra. MARTA INES RAMOS en nombre y representación de la Sra. T. N. M. S. – DNI. Nº… a mérito de la Carta Poder que se agrega a fs. 19.
Que celebrada la misma, atento acta que obra a fs. 23, no comparece la demandada, solicitando la parte actora que se haga efectivo el apercibimiento.
Que a fs. 26 se cita a las partes junto al menor a los fines de tomar audiencia de impresión de visu a los fines del art. 707 del C.C. y C.
Que celebrada la misma, atento acta que obra a fs. 34, las partes proponen que el cuidado personal sea compartido estando el menor una semana con cada uno, resolviendo presidencia de tramite que hasta que obren en autos los informes psicológicos se mantenga la modalidad propuesta.
Que a fs. 54/55 obra informe psicológico del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal de Familia.
Que a fs. 56 obra dictamen del Ministerio Pupilar.
Que a fs. 57 se deja sin efecto la modalidad de cuidado ordenada en audiencia y se dispone la guarda del menor a favor de su progenitor fijándose un régimen de visita a favor de la Sra. N. M. S.
Que a fs. 66/67 obra informe social y psicológico del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal de Familia.
Que a fs. 68 a los fines del art. 11 del CPC se cita a las partes audiencia.
Que celebrada la audiencia, atento acta que obra a fs. 71, no comparece la demandada. La parte actora solicita que se le otorgue la tenencia del menor al progenitor, a los que Ministerio Pupilar dictamina, que de conformidad a las constancias de autos y al informe psicosocial que obra a fs. 66/67, no formula objeción debiendo dictarse sentencia en tal sentido.
Que los autos se encuentran en estado de resolver.
II.- Que con la copia del Acta de Nacimiento que obra a fs. 14 de autos se acredita la existencia y vinculo filiatorio del menor L. R. A. con el actor A. A. R. D.
Merituando la prueba arrimada en autos, a fs. 54/55 y 66/67 obra informe de la Psicóloga Cristina Del vale y la Lic. María Teresa Busti del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal de Familia informando que la Sra. T., progenitora del menor, es una persona con antecedentes de consumo de alcohol en forma periódica, exponiendo a sus hijos L. y F. a situaciones de violencia y potencial riesgo psico fisico, habiendo sido el menor L. golpeado por la misma al cumplirse el régimen de visitas.-
En audiencia, conforme acta que obra a fs. 71 Ministerio Pupilar dictamina no formulando objeción alguna al pedido del actor para que se le otorgue la tenencia de menor L. R. A.
En su art. 641 el C.C. y C. de la Nación en sus incs. a) y b) implementa un sistema de atribución de ejercicio de la responsabilidad parental que protege y garantiza a los hijos las condiciones necesarias para su buen desarrollo y para alcanzar un trato amplio y fluido con ambos progenitores , aun cuando se haya interrumpido la convivencia entre ellos.
Los arts 649 y 650 del nuevo C. C. y C. establecen las modalidades del cuidado personal y en el caso de que los padres no convivan, el cuidado personal puede ser asumido por un progenitor o por ambos.
Siguiendo esta la línea de pensamiento, el caso de autos se encuadra dentro del art. 651 C.C. y C, que establece que a pedido de uno o ambos progenitores el cuidado personal puede ser otorgado a uno de los progenitores, cuando no es posible o resulta perjudicial para el hijo el cuidado personal compartido.
Por estos motivos, y teniendo presente siempre el Supremo Interés del Menor conforme el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño, que debe prevalecer sobre cualquier otra circunstancia, la prueba aportada en la causa, la que dan cuenta de la situación del menor, sus progenitores y recomiendan que se otorgue el cuidado personal al padre y circunscribiendo la causa al nuevo ordenamiento jurídico, conforme lo establece el art. 653 del C.C. y C entiendo que procede otorgar el cuidado unipersonal del menor L. R. A. – DNI. Nº… a su padre el Sr. A. A. R. D. – DNI. Nº….
Que respecto de los honorarios profesionales de los letrados actuantes, por aplicación de lo establecido en el art. 4 inc. b) y c) de la Ley 1687 y en virtud de los dispuesto en la materia de honorarios mínimos por el S.T.J en Ac. 96/20116 se regulan los honorarios de la Dr. JOSE ORLANDO HUANCO en la suma de pesos CUATRO MIL ($ 4.000,00) y a la Dra. MARTA INES RAMOS en la suma de pesos TRES MIL ($ 3.000,00)) con más IVA si correspondiere.
Que en cuanto a las costas del presente juicio, corresponden que sean impuestas por el orden causado, art 103 del C.P.C.
Por todo lo expuesto la VOCALIA I – SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY:
RESUELVE:
I.- Otorgar al Sr. A. A. R. D. – DNI. Nº… el CUIDADO UNIPERSONAL de su hijo menor de edad
II.- Regular los honorarios profesionales de Dr. JOSE ORLANDO HUANCO en la suma de pesos CUATRO MIL ($ 4.000,00) y a la Dra. MARTA INES RAMOS en la suma de pesos TRES MIL ($ 3.000,00)) con más IVA si por aplicación de lo establecido en el art. 4 inc. b) y c) de la Ley 1687 y en virtud de los dispuesto en la materia de honorarios mínimos por el S.T.J. en Ac. 96/2016 haciendo saber al letrado que deberá efectuar el aporte previsto por el Art. 22 inc. e) de la Ley 4764/94, bajo apercibimiento de comunicar al organismo recaudador correspondiente. Mandando notificar a CAPSAP.
III.- Las costas se imponen por el orden causado.
IV.- Agregar copia en autos, hágase saber, ofíciese.
C., M. L. c/S., C. N. s/tenencia – Cám. Fam. Mendoza – 31/07/2015
NN c/ NN por/tenencia de hijos – Juzg. Civil de Personas y Familia – 4º Nominación – Salta – 10/08/2015
010086E
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