Haber previsional. Redeterminación y el posterior reajuste por movilidad
En el marco de un juicio por reajuste de haberes se confirma la sentencia que estableció las pautas para la redeterminación y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor.
Salta, 19 de febrero de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 78 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 72/77.
A través del memorial presentado a fs. 81/84, la demandada apela las pautas establecidas para la redeterminación y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor, solicitando que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16 y la resolución de ANSeS Nro. 56/18.
II.- Que la cuestión planteada con relación al reajuste del haber previsional del actor resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. nº 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor Eulalio Tinte obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 3/7/2013, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 22/24); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-M 2556/16 (fs. 2/6).
Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido precedentemente, corresponde desestimar los agravios formulados sobre dicho aspecto.
III.- Que, por otra parte, en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16 y la resolución de la ANSeS Nro. 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/2016, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Cabe destacar que la solución propiciada coincide con el criterio recientemente adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018.
En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto.
El doctor Alejandro Augusto Castellanos dijo:
Comparto la solución propiciada precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro. 15100108/2012, sent. del 27/06/2016 y “DURAN, Marta c/ ANSeS s/ Reajuste” Expte. 19476/2015, del 28/12/2018.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 78 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de fs. 72/77 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Ernesto Solá
Alejandro Augusto Castellanos
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz.
Secretaria
037840E
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