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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Vigencia temporal. Establecimiento carcelario. Educación universitaria. Traslados intercarcelarios.
Se revoca el auto apelado en cuanto dispuso el archivo de las actuaciones y se mantiene la vigencia del hábeas corpus exclusivamente en lo que concierne a la fehaciente determinación de una disponibilidad razonable de bienes necesarios para atender a los traslados con fines académicos y a la verificación de avances concretos en ese sentido. Sin embargo, se aclaró que era necesario fijar una vigencia temporal al hábeas corpus tendiente a solucionar el problema estructural por falta de elementos, que permita
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