Hábeas corpus. Ley 23098
Se confirma la sentencia que resolvió no hacer lugar a la acción de hábeas corpus formulada por un interno.
Posadas, a los 20 días del mes de febrero de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 234/2019/CA1, caratulado: “Molina, Juan Ramón sobre Habeas Corpus”
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del pronunciamiento que luce incorporado a fs. 8/9 en virtud del cual el Magistrado de la Instancia que antecede resolvió no hacer lugar a la acción de Habeas Corpus formulada por el interno J. R. Molina y elevó en consulta conforme lo prevé el art. 10 de la Ley 23.098, ello según surge de los acápites 1º y 2º de fs. 9.
2) Que de las constancias de autos surge que el accionante se encuentra actualmente alojado en el Escuadrón Nº 11 “San Ignacio” de G.N., anotado a disposición del Juzgado Federal de la ciudad de Oberá en el marco de la causa Nº FPO 11390/2018 caratulado “Molina, Juan Ramón y Otra S/Infracción Ley 23.737”, sobre ello véase fs. 2 y fs. 5.
Que el peticionante en el escrito obrante a fs. 1 solicitó una audiencia con el Magistrado por el tema de la nulidad de fs. 147/151 prevista en el art.353 quinquies del C.P.P.N., expresando además en dicho escrito que se ha hecho cargo de la total autoría del hecho y que su mujer solo era acompañante y no tiene vínculo al respecto.
Finaliza el escrito peticionando que de manera urgente se resuelva la situación de su hijo que se encuentra desamparado.
Que, en la audiencia celebrada en los términos del art. 14 de la Ley 23.098 el accionante manifestó: “…yo recibí una nota el día 05/02/19 a las 18:30 horas que es una cédula de notificación del Tribunal Oral de Posadas en donde me notificaron algo que yo no sé lo que significa. Además, también quiero decir que en el proceso que estamos llevando, la última vez que vine al juzgado fue el 30 de octubre del 2018, y ahí me notificaron que el proceso terminaba en este juzgado y se elevaba al Tribunal de Posadas, pero pasaron muchos meses y nunca nos llevaron a Posadas. Yo lo que quiero es que, cuanto antes, pasemos al juicio y se resuelva la situación mía y de mi señora, porque yo me hice cargo del hecho y mi señora en ese momento solamente era acompañante sin saber lo que yo estaba transportando. Ese es el motivo por el que presenté el habeas corpus efectué el escrito en virtud de la cédula de notificación recepcionada porque no entendía la misma […] Referente al tema del ofrecimiento y conocimiento de juicio abreviado, el mismo fue planteado y ofrecido antes de la audiencia de clausura de fecha 30 de octubre de 2018 por la Fiscalía, pero no se aceptó porque yo me hago responsable de la sustancia que estaba llevando y en esa ocasión mi señora no tenía nada que ver y la Fiscal me dijo que el abreviado era para los dos, entonces como yo no quería que mi esposa quede ligada a esto, ya que soy el único responsable, decidimos no aceptar el juicio abreviado y decidimos ir al Tribunal para liberarle a ella. Yo nunca me entrevisté con alguien del Tribunal Oral Federal para explicarle esto. Tampoco nunca tuve una llamada del Tribunal Oral Federal”.
3) Que habiéndose analizado las constancias incorporadas en la presente causa y en base a los fundamentos desarrollados por el Sr. Juez, los aquí firmantes concluimos respecto de la confirmación del pronunciamiento elevado en consulta, ello en razón de que no advertimos en autos la configuración de los supuestos contemplados en el art. 3º de la ley 23.098 a efectos de tornar procedente la acción articulada con el alcance que la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus.
Que aunado a ello, habremos de señalar que los motivos alegados por el interno se refirieron a su situación procesal y que es en el marco de la causa principal donde se deben canalizar los planteos aquí introducidos.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,
RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a fs. 8/9 de la presente (art. 10, Ley 23.098).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldú – Dra. Mirta Delia Tyden de Skanata – Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni
Jueces de Cámara –
Dra. María Edith Viramonte ¬
Secretaria de Cámara.
038381E
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