Buenos Aires, 27 de julio de 2020.
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO
I. – La defensa a cargo de la asistencia letrada de M. J. Gómez Cortes, durante la celebración de la audiencia de flagrancia multipropósito recurrió la decisión de la magistrada de primera instancia que no hizo lugar a su oposición y en consecuencia dispuso que las presentes actuaciones continúen bajo el procedimiento de la Ley 27.272.
Realizada la audiencia ante esta Alzada a través de una plataforma de videoconferencia, concurrió por la defensa el Dr. Sebastián Dionisio Alaniz. Asimismo, asistió el Dr. Marcos De Tomáso en representación de la Fiscalía General n°2.
II. – El agravio de la asistencia técnica de Gómez Cortes se circunscribió a expresar su oposición a la adopción del trámite de flagrancia art. 353 quater, ello en base a que existiría una cuestión de conexidad con otras causas que aquella tiene en trámite y que deberían ser unificadas. Además, que, de arribarse a una condena en este proceso, ello podría afectar la resolución de los iniciados con anterioridad.
III. – Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a tales peticiones haciendo hincapié en que no hay conexidad porque aquéllas se encuentran en distinta etapa procesal y no se da ninguno de los supuestos previstos en la normativa aplicable.
IV. – Llegado el momento de resolver adelanto que compartiré la decisión de la jueza de la anterior instancia.
El artículo 353 quater del Código Procesal Penal prevé expresamente los motivos por los cuales el imputado o su defensa podrán “objetar fundadamente la aplicabilidad del procedimiento para casos de flagrancia cuando consideren que no se verifican los presupuestos del art. 285 o que la complejidad de la investigación no hará posible la aplicación del procedimiento previsto en la presente”, supuestos que distan del cuestionamiento del apelante. No obstante, la norma citada reza que “La verificación de un caso de conexidad con otro hecho que no tramitase bajo esta modalidad, no impide la aplicación o continuación del procedimiento para casos de flagrancia, siempre y cuando sea posible la investigación separada de los hechos. Caso contrario, deberá desistirse del juzgamiento bajo este régimen”. Por ello, habré de ingresar en su análisis.
Al respecto sostuvo la doctrina que “el legislador ha previsto expresamente que desde el primer acto las partes podrán articular peticiones vinculadas a la competencia del juzgador sobre la base de la comprobación de una causal de conexidad con otro expediente” (Daray, Roberto R., director, Código Procesal Penal Federal, tomo 2, Hammurabi, 2° edición, Buenos Aires, 2019, pág. 525).
La imputada registra los siguientes antecedentes según la certificación agregada: una causa en esta cámara Nro. 10923/2020 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 29, Secretaría 152, iniciada el 17 de febrero de este año, por el delito de robo simple en tentativa y en cuya audiencia de flagrancia se dispuso la clausura y elevación a juicio y no se hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba que postulara la defensa, lo cual fue apelado, y el 3 de marzo, la Sala I de la Cámara revocó ese dispositivo concediendo el beneficio. El 4 de marzo, se dispuso estar a la probation dispuesta, por el término de un año, se le impusieron reglas de conducta por el mismo plazo, y se estimó razonable la suma de mil pesos ofrecida para reparación del daño. Empero, la víctima no aceptó el dinero y el Juzgado decretó que debía ser entregado a una entidad de bien público, a lo cual la Defensa se opuso y el 28 de mayo, se revocó por contrario imperio.
Por otra parte, el Fiscal de Cámara presentó en fecha 29 de junio, recurso de casación contra el auto de la Alzada que revocó la elevación dispuesta y concedió la probation, que a la fecha no fue resuelto, por lo cual no se encontraría firme la decisión.
También cuenta con la CCC 28275/2020/TO, con intervención del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 22, que se inició el 23 de junio de este año por hurto tentado, con intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 47, Secretaría 136, que dictó el procesamiento de la nombrada el 25 de junio de 2020 sin prisión preventiva por hurto tentado y dispuso la incompetencia parcial elevando testimonios a la justicia federal por el incumplimiento al aislamiento obligatorio no encontrándose aún registrada en el sistema lex100 ante el fuero de excepción.
Ahora bien, más allá de si sus antecedentes podrían constituir una causal de conexidad, su eventual verificación no impediría -en el caso en particular- la continuación del procedimiento de flagrancia en forma independiente. Pues, ninguna de las dos causas reseñadas constituye la excepción prevista por la norma. Veamos.
La CCC 28275/2020/TO, no puede ser declarada conexa porque ya se encuentra radicada ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 22 y la CCC 10923/2020 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 29 si bien no se encuentra firme por lo cual existiría la posibilidad de que de revocarse la suspensión a juicio a prueba podría llegar a declararse conexa, lo cierto es que aquella tramita bajo el procedimiento de flagrancia al igual que la presente, por lo cual no es el caso previsto por el art. 353 quater del Código Procesal Penal.
En consecuencia, RESUELVO:
CONFIRMAR la decisión de continuar el procedimiento baja el trámite de flagrancia (Ley 27. 272).
Regístrese, notifíquese a las partes y por oficio electrónico, al juzgado de origen de la decisión adoptada y devuélvase las presentes actuaciones al juzgado de origen. Sirva lo proveído de atenta nota.-
Mariano González Palazzo
Ante mí: Miguel Ángel Asturias
Ruíz, Claudio Ariel – Ruíz, Víctor Hugo s/infracción Ley 22.415 – Cám. Fed. Posadas – 02/01/2019 – Cita digital IUSJU036423E
001653F
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