Fideicomiso. Remoción del fiduciario. Intervención de todos los fiduciantes
Se revoca la resolución que rechazó la pretensión de ciertos fiduciantes de tomar intervención en la causa, pues lo que se pretende es modificar uno de los elementos del contrato -remoción del fiduciario- en el cual ellos resultan ser partes.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la resolución copiada a fs. 133/134, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó la pretensión de ciertos fiduciantes de tomar intervención en esta causa.
II. Los recursos, sus fundamentos, y contestaciones, se encuentran individualizados en la nota de elevación de fs. 208.
III. Se adelanta que, con los alcances que seguidamente se expondrán, los pedidos de intervención serán admitidos.
Según surge de los autos principales -que en este acto se tienen a la vista-, la pretensión demandada tiene por objeto obtener la remoción del fiduciario del Fideicomiso Abasto Loft I.
En lo que aquí interesa, el art. 9 inc. a de la ley 24.441 -vigente al momento de interposición de la demanda-, autorizaba al fiduciante a instar la acción de remoción del fiduciario frente al incumplimiento de este último de las obligaciones a su cargo (temperamento que ha sido reeditado en el art. 1678 inc. a del código civil y comercial).
Ahora bien, aunque la referida acción pueda ser deducida por un fiduciante, cuando son varios los sujetos que revisten esa misma calidad, su intervención en el pleito no puede sin más ser prescindida.
En efecto: a diferencia de lo que sucede en el ámbito del derecho societario -donde basta con demandar a la sociedad sin que sea posible admitir la legitimación individual de los socios-, en el caso del contrato de fideicomiso debe, al menos en principio, admitirse lo contrario.
Ello así, por cuanto ese contrato no genera ningún sujeto de derecho susceptible de ser demandado, y por ende, tampoco puede ser destinatario de una sentencia que produzca los efectos de cosa juzgada frente a todos los interesados.
Desde tal perspectiva debe admitirse la intervención de los recurrentes -en la medida que acrediten su condición de fiduciantes-, puesto que, en definitiva, lo que aquí se pretende es modificar uno de los elementos del contrato en el cual ellos resultan ser partes.
En similar sentido, ha sido destacado que si los fiduciantes son plurales, deberán ser citados todos, salvo que el contrato de constitución de fideicomiso determine reglas especiales de representación de los intereses del fiduciante (Lorenzetti, “Código civil y comercial. Comentado”, T. VIII, pág. 205, edit. Rubinzal – Culzoni), hipótesis que no se verifica -y tampoco ha sido invocada- en el supuesto de marras.
Ahora bien, no se ignora que el presente juicio se encuentra en estado avanzado, no obstante, ello tampoco obsta a la intervención pedida.
Ello así, por cuanto los recurrentes no pretenden -en función de la calidad procesal que pretende les sea reconocida- retrotraer el proceso a etapas consumidas, sino intervenir en términos que se juzgan apropiados a efectos de evitar una sentencia inválida por defectos en la integración de la litis.
IV. Por ello se RESUELVE: a) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar con los alcances señalados la resolución apelada; b) imponer las costas de ambas instancias en el orden causado dadas las particularidades que exhibe la cuestión debatida.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
Papa, Rodolfo G., “LA REGULACIÓN DEL FIDEICOMISO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO”, on line, Diciembre 2014, Editorial Errepar – Cita digital IUSDC283906A
019497E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,200.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,200.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,200.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,200.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,200.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,200.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,200.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,200.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,200.00 Inscribirme