Fallecimiento del demandado. Conclusión de la ejecución
En el marco de una ejecución prendaria se revoca el pronunciamiento que, tras verificar el fallecimiento del ejecutado, tuvo por concluida la ejecución prendaria.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.
1. La ejecutante apeló el pronunciamiento dictado en fs. 64 en cuanto, tras verificarse el fallecimiento del ejecutado, tuvo por concluida la presente ejecución prendaria, “sin perjuicio del derecho de la parte actora de promover por la forma y ante quien corresponda el respectivo reclamo (cpr. 689 y 694)”
Su recurso de fs. 65 fue concedido en fs. 66 y fundado en fs. 67/69.
En prieta síntesis, la ejecutante se agravia porque -a su criterio- la decisión recurrida desatiende la normativa aplicable al caso y se funda argumentos equivocados.
2. Conferida la vista legal pertinente (fs. 74), la señora Fiscal General ante esta Cámara declinó dictaminar (v. fs. 75).
3. Comprobado el fallecimiento del ejecutado, no corresponde el rechazo de la ejecución prendaria (aun cuando hubiese sido iniciada luego del fallecimiento de aquél). Ello es así pues, conforme a lo establecido por el art. 33 de la ley 12.962 y ante la existencia de herederos (v. fs. 62; conf. Fernández, R – Gómez Leo, O., Tratado práctico de derecho comercial, t. III- c, Buenos Aires, pág. 482; CNCom., Sala C, 24.11.06, “Círculo de inversores s.a. de ahorro para fines determinados c/ Trillo, José s/ ejecución prendaria -reconstrucción-“), el ejecutante puede proseguir la acción, readecuando su trámite.
Como consecuencia de lo anterior, se revocará la decisión de primer grado, debiendo proceder la señora Jueza a quo conforme a lo peticionado en fs. 63 de acuerdo al estado procesal del expediente.
4. Como corolario de lo anterior, se RESUELVE:
Admitir el recurso de fs. 65 y revocar el pronunciamiento apelado, sin costas por no mediar contradictorio.
5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose a la magistrada de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
035060E
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