Extracción de fondos. Obligación alimentaria
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la decisión que no hizo lugar al pedido de extracción de fondos solicitado los fondos depositados son producto de una indemnización como consecuencia del siniestro vial sufrido
Buenos Aires, … de abril de 2017.
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 670 por la dirección letrada de la señora maría Sofía Sánchez Mendoza, madre del menor de edad César Ariel Machado Sánchez, contra la decisión de fojas 667 que no hizo lugar al pedido de extracción de fondos solicitado a fojas 661.
Con el memorial obrante a fojas 672 se funda el recurso. Manifiesta que la peticionaria no es una persona de fortuna, que se encuentra separada de su ex pareja que no recibe alimentos de su parte y que tiene otros dos hijos menores que mantener, además de César Ariel, por lo que no se entiende la razón para no permitir que el menor goce de las sumas que le pertenecen, más aún si se tiene en cuenta que los intereses que genera el plazo fijo no cubren la desvalorización monetaria producida por la inflación.
II – En primer término cabe señalar que los fondos depositados en la cuenta de autos y que pertenecen al joven César Ariel Machado Sánchez son producto de una indemnización como consecuencia del siniestro vial sufrido el 19 de noviembre de 2008 (conf. sentencias de fojas 423/432, confirmada por este Tribunal a fojas 486/497).
De ahí, que no deban ser imputados a gastos que se corresponden con la obligación alimentaria que pesa sobre los progenitores, como lo son los que dan cuenta los comprobantes de fojas 637/660 y acertadamente lo sostiene la señora defensora de menores de Cámara y en tal sentido fuera decidido en la instancia de grado.
Si bien no cabe duda que los fondos pertenecen a César Ariel Machado Mendoza y deben ser destinados a mejorar su calidad de vida, ello no significa -bajo ningún aspecto- relevar a los padres de cumplir con las obligaciones a su cargo, puesto que ante la gravedad de los hechos que dieron lugar a la indemnización fijada a favor del joven, resulta razonable que esos importes sean destinados para aquellos gastos de carácter extraordinario o bien preservados para que el nombrado cuente con un capital que le facilite su manutención y/o inserción laboral en oportunidad de alcanzar la mayoría de edad.
En consecuencia de ello, y tal como ha dictaminado la señora defensora a fojas 676/677, a cuyos argumentos corresponde remitirse, las quejas no prosperarán.
III- En lo que respecta a la inversión de los fondos y hasta tanto no se proponga una mejor, los importes que actualmente se encuentran depositados a plazo fijo en una cuenta en pesos, y a fin de preservar su poder adquisitivo, deberán ser invertidos en un plazo fijo en dólares estadounidenses renovable en forma automática cada treinta días.
Por los fundamentos expuestos y dictamen de la señora defensora de menores e incapaces de Cámara de fojas 676/677, SE RESUELVE: Desestimar Los agravios a estudio. Regístrese, protocolícese, notifíquese a las partes a los domicilios electrónicos constituidos en el Sistema de Administración de Usuarios (SAU) y a la señora defensora de menores e incapaces de Cámara en su despacho. La presente será remitida al Centro de Información Judicial para su publicación en los términos dispuestos por la ley 26.865, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Oportunamente devuélvase a su juzgado de origen.
Ana María Brilla de Serrat
Patricia Barbieri
Osvaldo Onofre Álvarez
016991E
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